Soto del Real (BOCM-20221024-88)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 253
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 245
tutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios
con habilitación de carácter estatal. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6. Haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la misma o distinta subescala y categoría de Funcionarios de Habilitación de Carácter Nacional.
Tercera. Proceso selectivo
1. Inicio: una vez aprobada por resolución de Alcaldía la convocatoria, se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios
municipal, así como en la página web del Ayuntamiento.
Los aspirantes presentarán instancia dirigida (Anexo I) a la Alcaldía/Presidencia del
Ayuntamiento, adjuntando a la misma la documentación acreditativa de los méritos que se
aleguen, en el plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes se presentarán mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.
El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto manifiesten por escrito al Sr.
Presidente de la Corporación su interés en el desempeño del mismo. Por lo que, si hubiera
un funcionario habilitado con carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá
hasta el efectivo nombramiento de este, momento en que se dejará sin efecto. No obstante,
si finalmente no recayere nombramiento en el funcionario habilitado con carácter nacional
interesado, continuará el procedimiento de selección de nombramiento interino.
2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Igualmente,
en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
3. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.
El tribunal, a la vista de los mismos, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
3.1. Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas
convocadas para el acceso:
— A la misma subescala y categoría: 10 puntos por cada ejercicio, hasta un
máximo de 40 puntos.
— A distinta subescala y categoría: 5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 20 puntos.
Experiencia profesional (máximo, 60 puntos):
— Haber desempeñado funciones relativas al puesto de Intervención en la categoría/grupo A1, como personal funcionario/laboral en alguna Entidad Local. Se
puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han
sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y 1 punto por cada año o fracción si lo han sido en otras Comunidades Autónomas, hasta un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo mediante el nombramiento y cese otorgado por el órgano competente o contrato de trabajo.
— Haber desempeñado algún puesto funcionarial/laboral en los departamentos de Intervención/ Recaudación/ Secretaría en la categoría/grupo A1,
como personal funcionario/laboral de alguna Entidad Local. Se puntuará a
razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, y 1 punto
por cada año o fracción si lo han sido en otras Comunidades Autónomas,
BOCM-20221024-88
3.2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 253
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 245
tutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios
con habilitación de carácter estatal. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6. Haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la misma o distinta subescala y categoría de Funcionarios de Habilitación de Carácter Nacional.
Tercera. Proceso selectivo
1. Inicio: una vez aprobada por resolución de Alcaldía la convocatoria, se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios
municipal, así como en la página web del Ayuntamiento.
Los aspirantes presentarán instancia dirigida (Anexo I) a la Alcaldía/Presidencia del
Ayuntamiento, adjuntando a la misma la documentación acreditativa de los méritos que se
aleguen, en el plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes se presentarán mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.
El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto manifiesten por escrito al Sr.
Presidente de la Corporación su interés en el desempeño del mismo. Por lo que, si hubiera
un funcionario habilitado con carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá
hasta el efectivo nombramiento de este, momento en que se dejará sin efecto. No obstante,
si finalmente no recayere nombramiento en el funcionario habilitado con carácter nacional
interesado, continuará el procedimiento de selección de nombramiento interino.
2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Igualmente,
en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
3. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.
El tribunal, a la vista de los mismos, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
3.1. Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas
convocadas para el acceso:
— A la misma subescala y categoría: 10 puntos por cada ejercicio, hasta un
máximo de 40 puntos.
— A distinta subescala y categoría: 5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 20 puntos.
Experiencia profesional (máximo, 60 puntos):
— Haber desempeñado funciones relativas al puesto de Intervención en la categoría/grupo A1, como personal funcionario/laboral en alguna Entidad Local. Se
puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han
sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y 1 punto por cada año o fracción si lo han sido en otras Comunidades Autónomas, hasta un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo mediante el nombramiento y cese otorgado por el órgano competente o contrato de trabajo.
— Haber desempeñado algún puesto funcionarial/laboral en los departamentos de Intervención/ Recaudación/ Secretaría en la categoría/grupo A1,
como personal funcionario/laboral de alguna Entidad Local. Se puntuará a
razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, y 1 punto
por cada año o fracción si lo han sido en otras Comunidades Autónomas,
BOCM-20221024-88
3.2.