C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221024-26)
Crédito presupuestario ayudas – Orden de 17 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara la ampliación del importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2022 de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 253
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
26
ORDEN de 17 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se declara la ampliación del importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2022 de las ayudas
del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno,
de 17 de mayo de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 30 de mayo
de 2016), modificado por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12 diciembre de 2017) y de 23 de julio
de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 8 de agosto de 2019), al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano
concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
La ampliación del importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender
las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el
año 2022, de las subvenciones incluidas en el programa de Consolidación del Trabajo
Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, es de 4.475.000 euros.
Segundo
BOCM-20221024-26
Las referidas obligaciones se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241N, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
En Madrid, a 17 de octubre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.
(03/20.108/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 253
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
26
ORDEN de 17 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se declara la ampliación del importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2022 de las ayudas
del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno,
de 17 de mayo de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 30 de mayo
de 2016), modificado por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12 diciembre de 2017) y de 23 de julio
de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 8 de agosto de 2019), al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano
concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
La ampliación del importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender
las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el
año 2022, de las subvenciones incluidas en el programa de Consolidación del Trabajo
Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, es de 4.475.000 euros.
Segundo
BOCM-20221024-26
Las referidas obligaciones se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241N, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
En Madrid, a 17 de octubre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.
(03/20.108/22)
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