Madrid número 24 (BOCM-20221022-13)
Ejecución 63/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 51
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
13
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 63/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancias de D./Dña. VOLODYMYR MAZUROV, frente a ABSOLUTE ADVICE, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de las partes ejecutante, Don VOLODYMYR MAZUROV, frente a la demandada ABSOLUTE ADVICE, S. L.,
parte ejecutada, por un principal de 3.200,12 euros, más 128 euros y 320,01 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes”. Y
“PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda subsanar el defecto advertido en decreto de fecha 21/03/2022, consistente en:
Donde dice:
“PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de Fondo de Garantía Salarial y ABSOLUTE ADVICE, S. L., a favor del ejecutante en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a las partes ejecutada.
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales”.
Debe decir:
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de ABSOLUTE ADVICE, S. L., a favor del ejecutante en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a las partes ejecutada.
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales”.
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos que el mismo contiene”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ABSOLUTE ADVICE, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20221022-13
“PARTE DISPOSITIVA
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 51
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
13
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 63/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancias de D./Dña. VOLODYMYR MAZUROV, frente a ABSOLUTE ADVICE, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de las partes ejecutante, Don VOLODYMYR MAZUROV, frente a la demandada ABSOLUTE ADVICE, S. L.,
parte ejecutada, por un principal de 3.200,12 euros, más 128 euros y 320,01 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes”. Y
“PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda subsanar el defecto advertido en decreto de fecha 21/03/2022, consistente en:
Donde dice:
“PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de Fondo de Garantía Salarial y ABSOLUTE ADVICE, S. L., a favor del ejecutante en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a las partes ejecutada.
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales”.
Debe decir:
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de ABSOLUTE ADVICE, S. L., a favor del ejecutante en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a las partes ejecutada.
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales”.
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos que el mismo contiene”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ABSOLUTE ADVICE, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20221022-13
“PARTE DISPOSITIVA