D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20221022-3)
Convenio –  Convenio de 23 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Instituto Secular Cruzada Evangélica, para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del primer ciclo de Educación Infantil de la escuela infantil privada Mamá Juanita
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE OCTUBRE DE 2022

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b) Cumplir las normas que establezca la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía sobre admisión de alumnos y funcionamiento de los centros
de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.
El centro garantizará la reserva de plazas que determine la Administración educativa para alumnos con necesidades educativas especiales y la escolarización en el
proceso extraordinario de admisión de alumnos.
Sin perjuicio de dicha obligación, el titular podrá realizar una reserva adicional de
un máximo de 3 plazas en cada uno de los niveles educativos, para escolarizar a
los niños de las madres que, por estar en situación de grave riesgo social, llegan al
recurso residencial materno-infantil Ascensión Sánchez, de la misma titularidad.
La escolarización de alumnos en estas plazas reservadas se realizará a través del
servicio de apoyo a la escolarización de la Dirección de Área Territorial de
Madrid-Este, y estará sujeta a que se aporten los correspondientes informes sociales que avalen la situación de riesgo de los menores.
En el momento del curso en que estuvieran ocupadas todas las plazas para madres
en la residencia, se procederá a eliminar esta reserva, y se realizará la asignación
de las vacantes al alumnado de la lista de espera a través del servicio de apoyo a
la escolarización.
c) Justificar la totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro a
la finalización de cada curso escolar, conforme a los procedimientos que se establezcan al efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el centro quedará sujeto a las actuaciones de control
económico-financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
d) Garantizar que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las
unidades financiadas por el presente convenio.
e) Impartir las enseñanzas objeto de este convenio de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.
f) Informar a la comunidad educativa del objeto y justificación del presente convenio.
Quinta
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Sexta
Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LODE, y

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