Madrid número 24 (BOCM-20221021-78)
Procedimiento 773/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 773/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA PAZ TIJERO CALVO frente a GRUPO FOMENTO
MULTIMEDIA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia de fecha 25/04/2022, cuyo fallo dice:
Estimo la demanda formulada por D. Ángel Luís Garceran María contra las empresas Financial Led S.L., Momentum Dental S.L. y Quality Plus Dental S.A. y, en su consecuencia,
Declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 20/12/2021, por incumplimiento del empresario consistente en la obligación de abono de los salarios, condenando a la empresa a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 2.441,10 E
Y estimo la demanda por reclamación de cantidad formulada por D. Ángel Luís Garceran María contra las empresas Financial Led S.L., Momentum Dental S.L. y Quality Plus
Dental S.A. y, en consecuencia,
Condeno a éstas a abonar solidariamente a aquél la cantidad de 8.430,50 euros, con el
recargo del artículo 29.3 LET aplicado a los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000134921.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto,
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintidós.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.078/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221021-78
FALLO
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 773/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA PAZ TIJERO CALVO frente a GRUPO FOMENTO
MULTIMEDIA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia de fecha 25/04/2022, cuyo fallo dice:
Estimo la demanda formulada por D. Ángel Luís Garceran María contra las empresas Financial Led S.L., Momentum Dental S.L. y Quality Plus Dental S.A. y, en su consecuencia,
Declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 20/12/2021, por incumplimiento del empresario consistente en la obligación de abono de los salarios, condenando a la empresa a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 2.441,10 E
Y estimo la demanda por reclamación de cantidad formulada por D. Ángel Luís Garceran María contra las empresas Financial Led S.L., Momentum Dental S.L. y Quality Plus
Dental S.A. y, en consecuencia,
Condeno a éstas a abonar solidariamente a aquél la cantidad de 8.430,50 euros, con el
recargo del artículo 29.3 LET aplicado a los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000134921.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto,
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintidós.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.078/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221021-78
FALLO