C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221021-15)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 11 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la parcela de la calle María de Molina, número 42, Distrito de Salamanca
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 97
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
15
ACUERDO de 11 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la parcela de la calle María de Molina,
número 42, Distrito de Salamanca.
— Hoja O-67/1 del Plano de Ordenación, en la que se eliminan de la parcela el sombreado que la identifica como Administración Pública, y la etiqueta “AP”, el punto azul que se refiere a la “Norma Zonal 1.5” y la etiqueta que indica “Juzgados
I.R.Y.D.A.”.
— Hoja G-67/1 del Plano de Gestión, en la que se eliminan de la parcela tanto el sombreado gris, que la identifica como “Dotación existente”, como la etiqueta que indica “Juzgados I.R.Y.D.A.”
BOCM-20221021-15
I. La parcela de la calle María de Molina, número 42, Distrito de Salamanca, tiene
una superficie sensiblemente rectangular de 498 m2 y está ocupada por un edificio proyectado en 1946, que consta de planta sótano, semisótano, planta baja, seis pisos iguales, ático
y sobreático (construido con posterioridad al otorgamiento de la licencia municipal de nueva planta), con una superficie útil de 3.967 m2, ubicados sobre 432 m2, quedando el resto
destinado a patios laterales.
Este edificio ha estado arrendado ininterrumpidamente desde el 22 de septiembre
de 1972 hasta el 31 de marzo de 2020, en primer lugar, por la Administración del Estado,
que lo destinó a albergar las oficinas de Registro Civil y a partir de 2002 por la Comunidad
de Madrid, que lo utilizó para ubicar Juzgados de Primera Instancia.
La necesidad de aprobar una Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid en la parcela de la calle María de Molina, número 42, Distrito de Salamanca tiene su origen en la solicitud realizada por la Inmobiliaria Faro 97, S. L.,
empresa propietaria del edificio, tras detectar un error en el Plan General vigente, aprobado
en 1997, en cuanto a su calificación urbanística como uso dotacional de servicios colectivos
en su clase de servicios de la Administración Pública.
II. La solicitud de modificación se justifica por el hecho de que el Plan General de
Ordenación Urbana, aprobado en 1985, otorgaba a la parcela un uso cualificado residencial,
mientras que en el Plan General vigente, aprobado en 1997, se le otorga la calificación de
uso dotacional de servicios colectivos en su clase de servicios a la Administración Pública,
sin que exista motivo alguno para esta variación de tratamiento, ni responda a una necesidad real de modificación de la ordenación urbanística.
De conformidad con lo señalado en los informes municipales evacuados, con el estudio de la evolución histórica de la parcela, con los consecutivos arrendamientos y con la información registral, se demuestra que la propiedad de la parcela de la calle María de Molina, número 42, Distrito de Salamanca, siempre ha sido privada.
Asimismo, se constata que no consta en el Inventario Municipal del Suelo como terreno de titularidad municipal, ni se conoce antecedente alguno de su obtención, ni tampoco
hay constancia de que exista algún tipo de gestión prevista para su obtención, estimándose
que su actual calificación como uso dotacional de servicios colectivos en su clase de servicios a la Administración Pública deriva del uso que se le daba al edificio ubicado en ella
como oficinas de la Administración en el momento de aprobarse el Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
Por todo ello, resulta imprescindible la aprobación de la Modificación Puntual No Sustancial, reconociéndole a la parcela de la calle María de Molina, número 42, las mismas
condiciones urbanísticas que a las restantes parcelas colindantes, de manera coherente con
el tejido urbano de su entorno, evitando así un perjuicio a la empresa propietaria.
III. En consecuencia, la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid lleva aparejada la corrección de los siguientes planos:
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 97
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
15
ACUERDO de 11 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la parcela de la calle María de Molina,
número 42, Distrito de Salamanca.
— Hoja O-67/1 del Plano de Ordenación, en la que se eliminan de la parcela el sombreado que la identifica como Administración Pública, y la etiqueta “AP”, el punto azul que se refiere a la “Norma Zonal 1.5” y la etiqueta que indica “Juzgados
I.R.Y.D.A.”.
— Hoja G-67/1 del Plano de Gestión, en la que se eliminan de la parcela tanto el sombreado gris, que la identifica como “Dotación existente”, como la etiqueta que indica “Juzgados I.R.Y.D.A.”
BOCM-20221021-15
I. La parcela de la calle María de Molina, número 42, Distrito de Salamanca, tiene
una superficie sensiblemente rectangular de 498 m2 y está ocupada por un edificio proyectado en 1946, que consta de planta sótano, semisótano, planta baja, seis pisos iguales, ático
y sobreático (construido con posterioridad al otorgamiento de la licencia municipal de nueva planta), con una superficie útil de 3.967 m2, ubicados sobre 432 m2, quedando el resto
destinado a patios laterales.
Este edificio ha estado arrendado ininterrumpidamente desde el 22 de septiembre
de 1972 hasta el 31 de marzo de 2020, en primer lugar, por la Administración del Estado,
que lo destinó a albergar las oficinas de Registro Civil y a partir de 2002 por la Comunidad
de Madrid, que lo utilizó para ubicar Juzgados de Primera Instancia.
La necesidad de aprobar una Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid en la parcela de la calle María de Molina, número 42, Distrito de Salamanca tiene su origen en la solicitud realizada por la Inmobiliaria Faro 97, S. L.,
empresa propietaria del edificio, tras detectar un error en el Plan General vigente, aprobado
en 1997, en cuanto a su calificación urbanística como uso dotacional de servicios colectivos
en su clase de servicios de la Administración Pública.
II. La solicitud de modificación se justifica por el hecho de que el Plan General de
Ordenación Urbana, aprobado en 1985, otorgaba a la parcela un uso cualificado residencial,
mientras que en el Plan General vigente, aprobado en 1997, se le otorga la calificación de
uso dotacional de servicios colectivos en su clase de servicios a la Administración Pública,
sin que exista motivo alguno para esta variación de tratamiento, ni responda a una necesidad real de modificación de la ordenación urbanística.
De conformidad con lo señalado en los informes municipales evacuados, con el estudio de la evolución histórica de la parcela, con los consecutivos arrendamientos y con la información registral, se demuestra que la propiedad de la parcela de la calle María de Molina, número 42, Distrito de Salamanca, siempre ha sido privada.
Asimismo, se constata que no consta en el Inventario Municipal del Suelo como terreno de titularidad municipal, ni se conoce antecedente alguno de su obtención, ni tampoco
hay constancia de que exista algún tipo de gestión prevista para su obtención, estimándose
que su actual calificación como uso dotacional de servicios colectivos en su clase de servicios a la Administración Pública deriva del uso que se le daba al edificio ubicado en ella
como oficinas de la Administración en el momento de aprobarse el Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
Por todo ello, resulta imprescindible la aprobación de la Modificación Puntual No Sustancial, reconociéndole a la parcela de la calle María de Molina, número 42, las mismas
condiciones urbanísticas que a las restantes parcelas colindantes, de manera coherente con
el tejido urbano de su entorno, evitando así un perjuicio a la empresa propietaria.
III. En consecuencia, la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid lleva aparejada la corrección de los siguientes planos: