Alcorcón (BOCM-20221021-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
VI. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las
subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias correspondientes a
esta Dirección General. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a estas materias y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del
mismo con este Ayuntamiento.
VII. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido, en virtud de las competencias que le han sido
delegadas por el presente decreto, incluidas todas las que sean necesarias para la plena efectividad del recurso resuelto.
VIII. Sancionar en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas, cuando
de conformidad con la legislación vigente la sanción le correspondiera a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
IX. Sancionar en materia de tenencia y uso de artificios pirotécnicos en los casos y
cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
X. Sancionar en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, en los casos y cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
XI. Sancionar en materia de Seguridad Ciudadana en los casos y cuantías que sean
competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, según la Ley Orgánica 4/2015.
XII. En materia de Protección Civil:
a) Bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y
Atención Ciudadana, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas
con la Protección Civil en situaciones de emergencia en el término municipal,
ejerciendo la dirección y gestión sobre esta materia y su personal.
b) Cuantas resoluciones requieran nombramiento y cese de los voluntarios de Protección Civil.
c) Fijar los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
d) Evaluar la ejecución de los planes de actuación fijados para este servicio, con la
elaboración de las correspondientes memorias, según lo que se establece en el
apartado decimonoveno.
XIII. En materia de Seguridad:
a) Bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y
Atención Ciudadana, ostentar la superior dirección de la Policía Municipal y de
sus miembros, sometido exclusivamente a la jefatura de la Alcaldesa.
b) El establecimiento de las directrices generales de acción de los Servicios de Seguridad.
c) El establecimiento de las unidades, departamentos y servicios que sean necesarios
para el funcionamiento de la Policía Municipal, así como la regulación de su funcionamiento y asignación de recursos de cada una de ellas, en directa coordinación con la Jefatura de la misma.
d) La coordinación de la Policía Local con los restantes servicios que se integran en la
Concejalía, Servicio de Protección de Incendios y Voluntarios de Protección Civil.
e) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne a los
Servicios de Policía Local.
f) La aprobación de la Memoria que pueda ser efectuada por los servicios de Seguridad, para su incorporación a la Memoria establecida en el apartado decimonoveno.
XIV. En materia del Servicio de Extinción de Incendios:
a) Ejercer la dirección y gestión sobre estas materias y su personal, bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana.
b) Fijar los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes
y bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y
Atención Ciudadana.
c) Ordenar el envío de efectivos y material del Servicio de Extinción de Incendios a
cualquier lugar del territorio nacional en que se hubiese producido un siniestro,
que por su magnitud revista el carácter de catástrofe, previa autorización del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana.
BOCM-20221021-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 251
VI. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las
subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias correspondientes a
esta Dirección General. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a estas materias y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del
mismo con este Ayuntamiento.
VII. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido, en virtud de las competencias que le han sido
delegadas por el presente decreto, incluidas todas las que sean necesarias para la plena efectividad del recurso resuelto.
VIII. Sancionar en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas, cuando
de conformidad con la legislación vigente la sanción le correspondiera a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
IX. Sancionar en materia de tenencia y uso de artificios pirotécnicos en los casos y
cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
X. Sancionar en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, en los casos y cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
XI. Sancionar en materia de Seguridad Ciudadana en los casos y cuantías que sean
competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, según la Ley Orgánica 4/2015.
XII. En materia de Protección Civil:
a) Bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y
Atención Ciudadana, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas
con la Protección Civil en situaciones de emergencia en el término municipal,
ejerciendo la dirección y gestión sobre esta materia y su personal.
b) Cuantas resoluciones requieran nombramiento y cese de los voluntarios de Protección Civil.
c) Fijar los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
d) Evaluar la ejecución de los planes de actuación fijados para este servicio, con la
elaboración de las correspondientes memorias, según lo que se establece en el
apartado decimonoveno.
XIII. En materia de Seguridad:
a) Bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y
Atención Ciudadana, ostentar la superior dirección de la Policía Municipal y de
sus miembros, sometido exclusivamente a la jefatura de la Alcaldesa.
b) El establecimiento de las directrices generales de acción de los Servicios de Seguridad.
c) El establecimiento de las unidades, departamentos y servicios que sean necesarios
para el funcionamiento de la Policía Municipal, así como la regulación de su funcionamiento y asignación de recursos de cada una de ellas, en directa coordinación con la Jefatura de la misma.
d) La coordinación de la Policía Local con los restantes servicios que se integran en la
Concejalía, Servicio de Protección de Incendios y Voluntarios de Protección Civil.
e) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne a los
Servicios de Policía Local.
f) La aprobación de la Memoria que pueda ser efectuada por los servicios de Seguridad, para su incorporación a la Memoria establecida en el apartado decimonoveno.
XIV. En materia del Servicio de Extinción de Incendios:
a) Ejercer la dirección y gestión sobre estas materias y su personal, bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana.
b) Fijar los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes
y bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y
Atención Ciudadana.
c) Ordenar el envío de efectivos y material del Servicio de Extinción de Incendios a
cualquier lugar del territorio nacional en que se hubiese producido un siniestro,
que por su magnitud revista el carácter de catástrofe, previa autorización del concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana.
BOCM-20221021-47
BOCM