Móstoles número 1 (BOCM-20221021-81)
Ejecución 62/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 307

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
81

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELICADO LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 62/2022 de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL PEREZ NAVAS frente a TOLLECIN SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto, cuya parte dispositiva es
la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de la sentencia y del auto de extinción de la relación laboral a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ANGEL PEREZ NAVAS, frente a la
demandada TOLLECIN SL, parte ejecutada, por un principal de 13.468,73 euros,
más 2.289,68 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2850-0000-64-0062-22.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TOLLECIN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
PARTE DISPOSTIVA

BOCM-20221021-81

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.024/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791