Madrid número 1 (BOCM-20221020-92)
Procedimiento 56/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 403
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 56/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pascual David Reinozo Lamiña, frente a Fondo de Garantía Salarial y GMotor 2015 Service Group Car, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado
la siguiente resolución:
Fallo
BOCM-20221020-92
Estimando la demanda de despido interpuesta por don Pascual David Reinozo Lamiña,
contra GMotor 2015 Service Group Car, S. L., declaro improcedente el despido del trabajador
efectuado el día 16 de diciembre de 2021, con efectos de ese día, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha del despido, condenando a la empresa demandada a
abonar al demandante la cantidad de 3.801,29 euros, sin el abono de salarios de tramitación.
Debo estimar y estimo parcialmente la reclamación de cantidad y la empresa demandada debe abonar al demandante la cantidad 2.252,39 euros por los conceptos descritos en el
hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora conforme al artículo 29.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2499-0000-61-0056-22, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena
en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GMotor 2015 Service Group Car, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 26 de septiembre de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/18.911/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 250
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JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 56/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pascual David Reinozo Lamiña, frente a Fondo de Garantía Salarial y GMotor 2015 Service Group Car, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado
la siguiente resolución:
Fallo
BOCM-20221020-92
Estimando la demanda de despido interpuesta por don Pascual David Reinozo Lamiña,
contra GMotor 2015 Service Group Car, S. L., declaro improcedente el despido del trabajador
efectuado el día 16 de diciembre de 2021, con efectos de ese día, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha del despido, condenando a la empresa demandada a
abonar al demandante la cantidad de 3.801,29 euros, sin el abono de salarios de tramitación.
Debo estimar y estimo parcialmente la reclamación de cantidad y la empresa demandada debe abonar al demandante la cantidad 2.252,39 euros por los conceptos descritos en el
hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora conforme al artículo 29.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2499-0000-61-0056-22, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena
en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GMotor 2015 Service Group Car, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 26 de septiembre de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/18.911/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791