Valdemaqueda (BOCM-20221020-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 381

Base octava. Tribunal calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual.
La composición del tribunal calificador es la siguiente: Un presidente, tres vocales y
un secretario.
El presidente y los vocales serán funcionarios de una administración local pertenecientes a igual o superior grupo y subgrupo de titulación, con titulación igual o superior
a la requerida y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía.
El secretario será el de la Corporación o funcionario de esta en quien delegue.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos
y nombramiento
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación
provisional de aspirantes por orden de puntuación y el aspirante propuesto, en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://aytovaldemaqueda.sedelectronica.es y en el tablón de
anuncios.
Frente a las puntuaciones otorgadas por el tribunal podrán presentarse reclamaciones
en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de estas.
Si no se presentasen reclamaciones, o resueltas las mismas, la relación de aspirantes y
el aspirante propuesto quedará elevada a definitiva, publicándose con tal carácter en la sede
electrónica.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de diez días
naturales, con los documentos justificativos correspondientes, que reúne las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anulado su propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes
de participación.
El alcalde nombrará funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de diez días a contar desde la terminación de los diez días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento http://aytovaldemaqueda.sedelectronica.es
Una vez publicado el nombramiento de funcionario, este deberá tomar posesión o
incorporarse en el plazo de un mes.
Base décima. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto
en estas bases.
Base duodécima. Normativa aplicable
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
— Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

BOCM-20221020-79

Base undécima. Incidencias