D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221020-19)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Formación Taller Cefora, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 59
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
19
CONVENIO de colaboración de 29 de septiembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid y el Centro de Formación Taller Cefora, S. L., para la información,
orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
REUNIDOS
De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo, nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las
competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, don Gaspar García del Pozo, en su condición de administrador único
de la entidad de Formación Taller Cefora, S. L., con CIF: B-82620683, y domicilio social
en Móstoles, avenida Cámara de la Industria, número 16 B, y código postal 28938, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos y el poder de representación otorgado ante
el notario de Móstoles, don Manuel Calvo Rojas, con el número 536 de su protocolo.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,
1. Como se indica en el expositivo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en nuestro país hay personas que
disponen de conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la
experiencia laboral, pero, sin embargo, no tienen, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. El modelo diseñado en la nueva Ley integra, junto a las ofertas de
formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del
nuevo sistema. El artículo 90.2 de la citada Ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales,
tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021,
de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación
de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación.
La necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales ha quedado plasmada en el Plan de Modernización de la Formación Profesional del
Ministerio de Educación y Formación Profesional a nivel estatal, así como en La Estrategia
Madrid por el Empleo, a nivel autonómico, siendo una de las medidas para la mejora de la empleabilidad el desarrollo de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la
experiencia profesional u otras vías no formales de formación, en función de las necesidades de las personas y del sistema productivo. Entre las principales novedades incorporadas
por el Plan de Modernización se encuentra “la apertura de un proceso permanente de convocatoria abierta de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales”.
BOCM-20221020-19
EXPONEN
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JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 59
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
19
CONVENIO de colaboración de 29 de septiembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid y el Centro de Formación Taller Cefora, S. L., para la información,
orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
REUNIDOS
De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo, nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las
competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, don Gaspar García del Pozo, en su condición de administrador único
de la entidad de Formación Taller Cefora, S. L., con CIF: B-82620683, y domicilio social
en Móstoles, avenida Cámara de la Industria, número 16 B, y código postal 28938, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos y el poder de representación otorgado ante
el notario de Móstoles, don Manuel Calvo Rojas, con el número 536 de su protocolo.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,
1. Como se indica en el expositivo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en nuestro país hay personas que
disponen de conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la
experiencia laboral, pero, sin embargo, no tienen, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. El modelo diseñado en la nueva Ley integra, junto a las ofertas de
formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del
nuevo sistema. El artículo 90.2 de la citada Ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales,
tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021,
de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación
de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación.
La necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales ha quedado plasmada en el Plan de Modernización de la Formación Profesional del
Ministerio de Educación y Formación Profesional a nivel estatal, así como en La Estrategia
Madrid por el Empleo, a nivel autonómico, siendo una de las medidas para la mejora de la empleabilidad el desarrollo de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la
experiencia profesional u otras vías no formales de formación, en función de las necesidades de las personas y del sistema productivo. Entre las principales novedades incorporadas
por el Plan de Modernización se encuentra “la apertura de un proceso permanente de convocatoria abierta de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales”.
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