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Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrelaguna, para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 250

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
44

CONVENIO de colaboración de 20 de septiembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid y el Ayuntamiento de Torrelaguna, para su incorporación a la Red de
Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 20 de septiembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, el Director General de Turismo de la Comunidad de Madrid, D. Luis
Fernando Martín Izquierdo, nombrado por Decreto 186/2021, de 14 de julio (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio de 2021), del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, entre otras, en materia de firma de convenios y de conformidad con
el Decreto 229/2021, de 13 de octubre (BOLETÍN O FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE
MADRID de 15 de octubre de 2021), del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De otra parte, D. Eduardo Burgos García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrelaguna, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han
sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del
Ayuntamiento el día 15 de junio de 2019.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente convenio de colaboración y

I. El artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid,
la competencia exclusiva en materia de Promoción y Ordenación del Turismo.
De conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 9 del Decreto 88/2021, de 30 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Turismo la información sobre la
oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones
e instituciones.
El artículo 20.2 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la
Comunidad de Madrid, establece que: “Con el fin de lograr una mayor eficacia y calidad en
la gestión de la información turística la Consejería competente en materia de turismo impulsará la coordinación de las oficinas dependientes de la Comunidad de Madrid con las
gestionadas por otras entidades públicas o privadas”.
Por su parte, el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las competencias que sobre el turismo disponen los Ayuntamientos. Por tanto, ambas administraciones tienen las competencias suficientes para la
celebración de este convenio.
II. Que constituye una finalidad de la Comunidad de Madrid la ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico, mediante la información y difusión de los productos turísticos de la Comunidad de Madrid y en general
la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística
de la Comunidad a través de herramientas digitales.

BOCM-20221020-44

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