D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221020-27)
Convenio – Convenio de 29 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la agencia de colocación Ayuntamiento de Alcobendas, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 250
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CONVENIO de 29 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la
agencia de colocación Ayuntamiento de Alcobendas, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación
profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
REUNIDOS
De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo nombrado por
Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra
el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, don Aitor Retolaza Izpizua, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, en nombre y representación del citado Ayuntamiento con domicilio en la plaza Mayor, número 1 (28100 Alcobendas) con CIF: P-2800600E, según acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del día 7 de octubre de 2021 y en el ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las
Bases del Régimen Local.
Actúa a efectos de fe pública, con los límites señalados en el final del presente documento, don Celestino Olivares Martín, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en relación con lo establecido en la disposición
adicional octava, apartado d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y
artículo 49.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento
de Alcobendas.
Al ser el Ayuntamiento de Alcobendas una entidad local, es de aplicación lo previsto
en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio,
1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la formación
sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo. El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la
orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de la citada Ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021,
de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación
BOCM-20221020-27
EXPONEN
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JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 250
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CONVENIO de 29 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la
agencia de colocación Ayuntamiento de Alcobendas, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación
profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
REUNIDOS
De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo nombrado por
Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra
el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, don Aitor Retolaza Izpizua, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, en nombre y representación del citado Ayuntamiento con domicilio en la plaza Mayor, número 1 (28100 Alcobendas) con CIF: P-2800600E, según acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del día 7 de octubre de 2021 y en el ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las
Bases del Régimen Local.
Actúa a efectos de fe pública, con los límites señalados en el final del presente documento, don Celestino Olivares Martín, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en relación con lo establecido en la disposición
adicional octava, apartado d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y
artículo 49.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento
de Alcobendas.
Al ser el Ayuntamiento de Alcobendas una entidad local, es de aplicación lo previsto
en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio,
1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la formación
sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo. El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la
orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de la citada Ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021,
de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación
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