D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221020-32)
Convenio – Adenda de 29 de septiembre de 2022, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia, para la construcción de una casa de apoyo o acogida a familiares de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 250
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según
lo previsto en el artículo 4.h) del Decreto 1/2022, de 19 de noviembre.
De acuerdo con ello, la Consejería considera necesario ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana de la atención sanitaria y dé respuesta a las necesidades del
paciente de una manera integral. Este objetivo, recogido en el anterior Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2016-2019, es asumido por el II Plan de Humanización de
la Asistencia Sanitaria para el período 2022-2025, que asimismo prevé la promoción de sinergias con organizaciones, administraciones y entidades en el desarrollo de acciones de
humanización.
Cuarto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo Decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, recoge los centros que forman parte del Servicio Madrileño de Salud.
Quinto
La Fundación Avintia es una entidad privada sin ánimo de lucro, de carácter social,
educativo y cultural, que opera en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. La fundación tiene entre sus fines el desarrollo de proyectos en torno a tres ejes principales: sostenibilidad, investigación y social humanitario, buscando con ello apoyar a colectivos, organizaciones benéficas y culturales o directamente a personas, mediante la puesta en
marcha de iniciativas que permitan apoyar a colectivos y personas con especiales necesidades, como los familiares de los pacientes ingresados con patologías graves.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia, suscribieron el 18 de diciembre de 2018 un convenio
para la construcción de una casa de apoyo o acogida a familiares de pacientes ingresados
en hospitales del Servicio Madrileño de Salud, específicamente para los supuestos de ingresos en las unidades de cuidados intensivos (UCI) generales, de neonatos o pediátricas de estos hospitales en que tengan que desplazarse y permanecer fuera de sus lugares de residencia, según se indica en la cláusula primera del convenio.
Conforme a su cláusula décima, el convenio está vigente por un período de cuatro años
desde el día de su firma, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo escrito por períodos que
en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a
la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.
Séptimo
Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio para la finalización de la construcción prevista y la gestión de
la casa de apoyo, teniendo en cuenta la ralentización producida por circunstancias ajenas a
BOCM-20221020-32
Sexto
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 250
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según
lo previsto en el artículo 4.h) del Decreto 1/2022, de 19 de noviembre.
De acuerdo con ello, la Consejería considera necesario ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana de la atención sanitaria y dé respuesta a las necesidades del
paciente de una manera integral. Este objetivo, recogido en el anterior Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2016-2019, es asumido por el II Plan de Humanización de
la Asistencia Sanitaria para el período 2022-2025, que asimismo prevé la promoción de sinergias con organizaciones, administraciones y entidades en el desarrollo de acciones de
humanización.
Cuarto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo Decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, recoge los centros que forman parte del Servicio Madrileño de Salud.
Quinto
La Fundación Avintia es una entidad privada sin ánimo de lucro, de carácter social,
educativo y cultural, que opera en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. La fundación tiene entre sus fines el desarrollo de proyectos en torno a tres ejes principales: sostenibilidad, investigación y social humanitario, buscando con ello apoyar a colectivos, organizaciones benéficas y culturales o directamente a personas, mediante la puesta en
marcha de iniciativas que permitan apoyar a colectivos y personas con especiales necesidades, como los familiares de los pacientes ingresados con patologías graves.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia, suscribieron el 18 de diciembre de 2018 un convenio
para la construcción de una casa de apoyo o acogida a familiares de pacientes ingresados
en hospitales del Servicio Madrileño de Salud, específicamente para los supuestos de ingresos en las unidades de cuidados intensivos (UCI) generales, de neonatos o pediátricas de estos hospitales en que tengan que desplazarse y permanecer fuera de sus lugares de residencia, según se indica en la cláusula primera del convenio.
Conforme a su cláusula décima, el convenio está vigente por un período de cuatro años
desde el día de su firma, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo escrito por períodos que
en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a
la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.
Séptimo
Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio para la finalización de la construcción prevista y la gestión de
la casa de apoyo, teniendo en cuenta la ralentización producida por circunstancias ajenas a
BOCM-20221020-32
Sexto