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Sistema arbitral de consumo –  Resolución de 4 de octubre de 2022, del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación de las empresas a las que se ha concedido y retirado el distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo durante el tercer trimestre de 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 211

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, del Presidente de la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación de
las empresas a las que se ha concedido y retirado el distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo durante el tercer trimestre de 2022.

El artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el
Sistema Arbitral de Consumo, dispone que la concesión del distintivo público de adhesión
al Sistema Arbitral de Consumo y su retirada se publicará en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo competente para adoptar las respectivas resoluciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero,
RESUELVO
Primero
Altas de empresas adheridas al sistema arbitral de consumo en el tercer trimestre de 2022,
correspondientes a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid:
NÚMERO DE ADHESIÓN

RAZÓN SOCIAL

008/21372

Logic Ecosistem S.L.

008/21373

Noa Soluciones Energéticas S.L.

008/21374

Hotel Avión S.A.

008/21375

Manuel Calle González

008/21376

Edgar Álvarez Villa

008/21377

Institución Santa Ana S.L.

008/21378

Grupo Lasmar Energía S.L.

Segundo
Bajas de empresas adheridas al sistema arbitral de consumo en el tercer trimestre de 2022,
correspondientes a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid:
RAZÓN SOCIAL

008/21082

Pablo Lucía Lucía

008/21328

Naturgestygas S.L.U.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la
Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los
artículos 10.1.m) y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, a 4 de octubre de 2022.—El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad de Madrid, Francisco Javier Mata Izquierdo.
(03/19.384/22)

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ISSN 1989-4791

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