Santorcaz (BOCM-20221019-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
PERIODO DE GENERACIÓN
B.O.C.M. Núm. 249
COEFICIENTE
Inferior a 1 año.
0,14
1 año.
0,13
2 años.
0,15
3 años.
0,16
4 años.
0,17
5 años.
0,17
6 años.
0,16
7 años.
0,12
8 años.
0,10
9 años.
0,09
10 años.
0,08
11 años.
0,08
12 años.
0,08
13 años.
0,08
14 años.
0,10
15 años.
0,12
16 años.
0,16
17 años.
0,20
18 años.
0,26
19 años.
0,36
Igual o superior a 20 años.
0,45
Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango
legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado. Si, como consecuencia de la actualización de coeficientes máximos a
que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales alguno de los coeficientes anteriores resultara ser superior al correspondiente nuevo
máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en
el artículo 104.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con
arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
Art. 17. En todo lo no previsto por la presente ordenanza se aplicará la ordenanza general, el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, así como la restante normativa tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para los hechos imponibles que se hayan devengado desde el 10 de noviembre de 2021
hasta la entrada en vigor de la presente ordenanza se aplicará lo dispuesto en el Real DecretoLey 26/2021, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
En Santorcaz, a 7 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.
(03/19.539/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221019-86
DISPOSICIÓN FINAL
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
PERIODO DE GENERACIÓN
B.O.C.M. Núm. 249
COEFICIENTE
Inferior a 1 año.
0,14
1 año.
0,13
2 años.
0,15
3 años.
0,16
4 años.
0,17
5 años.
0,17
6 años.
0,16
7 años.
0,12
8 años.
0,10
9 años.
0,09
10 años.
0,08
11 años.
0,08
12 años.
0,08
13 años.
0,08
14 años.
0,10
15 años.
0,12
16 años.
0,16
17 años.
0,20
18 años.
0,26
19 años.
0,36
Igual o superior a 20 años.
0,45
Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango
legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado. Si, como consecuencia de la actualización de coeficientes máximos a
que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales alguno de los coeficientes anteriores resultara ser superior al correspondiente nuevo
máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en
el artículo 104.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con
arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
Art. 17. En todo lo no previsto por la presente ordenanza se aplicará la ordenanza general, el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, así como la restante normativa tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para los hechos imponibles que se hayan devengado desde el 10 de noviembre de 2021
hasta la entrada en vigor de la presente ordenanza se aplicará lo dispuesto en el Real DecretoLey 26/2021, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
En Santorcaz, a 7 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.
(03/19.539/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221019-86
DISPOSICIÓN FINAL