Navas del Rey (BOCM-20221019-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 331
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
NAVAS DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de 10 de junio de 2022 del Ayuntamiento de Navas del Rey por el
que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 10 de junio de 2022, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto sobre sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo texto
íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas
en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, en concordancia con el artículo 59.2,
ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, elaborada
con arreglo a las normas generales del impuesto contempladas en los artículos 104 a 110 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a
todo el término municipal.
Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos,
a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también
a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a consecuencia de:
— La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
— La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un período inferior a un año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
— Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, transacción
— Sucesión testada e intestada.
BOCM-20221019-78
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 331
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
NAVAS DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de 10 de junio de 2022 del Ayuntamiento de Navas del Rey por el
que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 10 de junio de 2022, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto sobre sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo texto
íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas
en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, en concordancia con el artículo 59.2,
ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, elaborada
con arreglo a las normas generales del impuesto contempladas en los artículos 104 a 110 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a
todo el término municipal.
Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos,
a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también
a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a consecuencia de:
— La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
— La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un período inferior a un año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
— Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, transacción
— Sucesión testada e intestada.
BOCM-20221019-78
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA