Pinto (BOCM-20221019-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora del tráfico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 249

MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 365

ART.

APD.

OPC.

INF.

38

2

-

L

Estacionar en lugares reservados por la Autoridad Municipal sinestar en posesión de
la correspondiente tarjeta de autorización

HECHO DENUNCIADO

EUROS
80
(40)

41

-

-

G

Estacionar el vehículo en la vía pública haciendo uso de anagramas folletos o reclamo
publicitario para actividadcomercial relacionada con la venta, alquiler, distribución
de vehículos o actividad asimilada a ello

200
100

41

-

-

G

Circular con el vehículo por la vía pública haciendo uso de anagramas folletos o reclamo
publicitario para actividadcomercial relacionada con la venta, alquiler, distribución de
vehículos o actividad asimilada a ello

200
100

42

1

a)

L

Dejar el vehículo abandonado en la vía pública por un períodosuperior a 30 días

80
(40)

51

-

-

L

Parar los autotaxis y vehículos de gran turismo fuera de loslugares y forma
establecidos por la Autoridad Municipal

80
(40)

52

-

-

L

Parar los autobuses para dejar o tomar personas en lugares noautorizados
previamente por la Autoridad Municipal

80
(40)

53

-

-

G

Parar el servicio de transporte escolar para dejar o recoger al alumnado fuera
de las paradas fijadas por la Autoridad Municipal

200
(100)

54

2

-

L

Estacionar sin respetar la equitativa distribución deaparcamientos impidiendo el uso por
otras personas

80
(40)

57

1

-

L

Estacionar remolques o semirremolques separados del vehículo motor, camiones de
mercancías peligrosas, autobuses, tractores y camiones de MMA superior a 3500
Kg., en todo el casco urbano

80
(40)

59

3

f)

L

Estacionar motocicletas y ciclomotores ocupando un anchosuperior a 1,5 metros

80
(40)

59

3

g)

L

Estacionar motocicletas o ciclomotores entre los vehículosestacionados impidiendo
el acceso a los mismos y obstaculizando el estacionamiento

80
(40)

60

-

-

G

Superar los niveles de ruido marcados en las ordenanzasmunicipales al
respecto, o en la legislación autonómica.

200
100

DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

ART.

APD.

OPC.

INF.

23

2

-

G

Incumplir la prohibición de circular por aceras, calles peatonalesy por calzadas cuyo
límite de velocidad sea superior a 25 Km/h

HECHO DENUNCIADO

EUROS
200
(100)

25

3

-

L

Incumplir la obligación de uso del casco protector cuando sea obligatorio su uso (en
igualdad de condiciones que los ciclos y bicicletas)

200
(100)

25

5

-

G

Conducir un menor de 15 años un VMP(procederá la inmovilización del VMP)
*Responsable de la infracción el padre, madre, tutor o tutora legal delmenor.

200
(100)

26

3

-

G

Ejercer la explotación comercial y/o arrendamiento de VMP sinla preceptiva
autorización municipal. (Procederá la retirada de los VMP)

1000
(500)

BOCM-20221019-83

Pinto, a 7 de octubre de 2022.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.
(03/19.525/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791