D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221019-45)
Convenio – Adenda de 22 de septiembre de 2022, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Comisión Islámica de España para la asistencia religiosa islámica en los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
Tercero
Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el
control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras,
en materia de humanización sanitaria, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones que,
como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según
lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de noviembre.
Quinto
La Consejería de Sanidad ha apostado por ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del
sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral.
Sexto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, recoge los centros que forman parte del Servicio Madrileño de Salud.
Octavo
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de
Salud y la Comisión Islámica de España suscribieron el 14 de diciembre de 2018 un convenio
para garantizar y hacer efectivo el derecho fundamental de libertad y asistencia religiosa de
los fieles de la confesión islámica que se encuentren ingresados en centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, en el marco normativo y convencional mencionado.
Según su cláusula novena el convenio está vigente desde el día de su firma por un período de cuatro años, pudiéndose prorrogar por períodos bienales hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de una de
las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.
Noveno
Por todo lo anterior y a fin de continuar la colaboración dirigida a la garantía de este derecho fundamental, las partes acuerdan prorrogar el convenio entre la Comunidad de Madrid
BOCM-20221019-45
Séptimo
En aplicación de los principios de libertad religiosa y de las relaciones de cooperación antes descritas la Comisión Islámica de España tiene firmado un acuerdo marco con el Estado Español, convertido en Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de
Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, cuyo artículo 9 señala que “Se
garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros análogos del sector público,
proporcionada por los Imames o personas designadas por las Comunidades”.
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 249
Tercero
Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el
control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras,
en materia de humanización sanitaria, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones que,
como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según
lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de noviembre.
Quinto
La Consejería de Sanidad ha apostado por ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del
sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral.
Sexto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, recoge los centros que forman parte del Servicio Madrileño de Salud.
Octavo
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de
Salud y la Comisión Islámica de España suscribieron el 14 de diciembre de 2018 un convenio
para garantizar y hacer efectivo el derecho fundamental de libertad y asistencia religiosa de
los fieles de la confesión islámica que se encuentren ingresados en centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, en el marco normativo y convencional mencionado.
Según su cláusula novena el convenio está vigente desde el día de su firma por un período de cuatro años, pudiéndose prorrogar por períodos bienales hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de una de
las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.
Noveno
Por todo lo anterior y a fin de continuar la colaboración dirigida a la garantía de este derecho fundamental, las partes acuerdan prorrogar el convenio entre la Comunidad de Madrid
BOCM-20221019-45
Séptimo
En aplicación de los principios de libertad religiosa y de las relaciones de cooperación antes descritas la Comisión Islámica de España tiene firmado un acuerdo marco con el Estado Español, convertido en Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de
Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, cuyo artículo 9 señala que “Se
garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros análogos del sector público,
proporcionada por los Imames o personas designadas por las Comunidades”.