Móstoles número 2 (BOCM-20221018-90)
Procedimiento 394/2022
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 337
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 394/2022 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Verónica Martínez Rodríguez, frente a Club de Tenis las Lomas, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
En Móstoles, a 22 de septiembre de 2022.—Vistos por la ilustrísima señora magistradajuez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 394/2022, seguidos a instancias de doña Verónica Martínez Rodríguez,
frente a Club de Tenis las Lomas, S. L., sobre despido, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 289/2022.
Estimo la demanda formulada por doña Verónica Martínez Rodríguez, frente a Club de
Tenis las Lomas, S. L., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de
trabajo acordada por la empresa con efectos de 1 de abril de 2022, y habiendo cesado la empresa en su actividad, siendo imposible la opción a favor de la readmisión, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar
y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone a la actora en concepto de indemnización, la cantidad de 44.143,20 euros, incrementada con el interés legal del dinero desde el 13 de abril de 2022, y por los salarios de tramitación la cantidad de 10.606,63 euros.
Y, estimando la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la referida empresa a
que abone a la actora la cantidad de 932,46 euros en concepto de indemnización de quince
días de salario por falta de preaviso.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá
acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de
este Juzgado 2851-0000-61-0394-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en
avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como
acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera
por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0394-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Club de Tenis las Lomas, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
BOCM-20221018-90
Fallo
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 337
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 394/2022 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Verónica Martínez Rodríguez, frente a Club de Tenis las Lomas, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
En Móstoles, a 22 de septiembre de 2022.—Vistos por la ilustrísima señora magistradajuez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 394/2022, seguidos a instancias de doña Verónica Martínez Rodríguez,
frente a Club de Tenis las Lomas, S. L., sobre despido, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 289/2022.
Estimo la demanda formulada por doña Verónica Martínez Rodríguez, frente a Club de
Tenis las Lomas, S. L., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de
trabajo acordada por la empresa con efectos de 1 de abril de 2022, y habiendo cesado la empresa en su actividad, siendo imposible la opción a favor de la readmisión, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar
y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone a la actora en concepto de indemnización, la cantidad de 44.143,20 euros, incrementada con el interés legal del dinero desde el 13 de abril de 2022, y por los salarios de tramitación la cantidad de 10.606,63 euros.
Y, estimando la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la referida empresa a
que abone a la actora la cantidad de 932,46 euros en concepto de indemnización de quince
días de salario por falta de preaviso.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá
acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de
este Juzgado 2851-0000-61-0394-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en
avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como
acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera
por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0394-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Club de Tenis las Lomas, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
BOCM-20221018-90
Fallo