Coslada (BOCM-20221018-61)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 248

f)

Estar en posesión de la titulación académica que se determine en las bases específicas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
g) Además de estos requisitos, los/as aspirantes deberán reunir los que se detallen en
las correspondientes Bases Específicas.
5.2. Incompatibilidades. El personal que supere las pruebas selectivas y acceda a la
plantilla municipal quedará sometido/a a régimen de incompatibilidades establecido en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y sus Reglamentos, así como al R.D.L. 5/2015, de 30 de
octubre, Estatuto Básico del Empleado Público.
5.3. Protección de datos. La participación en cualquier proceso selectivo objeto de
las presentes bases supone el consentimiento, por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud por parte del Ayuntamiento de Coslada. La legitimación del tratamiento radica en el consentimiento otorgado por su
parte, así como el ejercicio de los poderes públicos. Se le informa que sus datos serán publicados en boletines, tablones de anuncios, página web y cualquier otro medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, y,
en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución
de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue. En todo caso, la publicación
de sus datos para la comunicación de los resultados del proceso de selección, se realizará
de acuerdo a lo establecido en la normativa de protección de datos.
Igualmente, para la comprobación por el personal sanitario competente de la adecuación de las personas aspirantes al cuadro de exclusiones médicas prevista en la convocatoria específica.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), sus datos serán tratados en el fichero de Recursos Humanos,
responsabilidad del Ayuntamiento, con la finalidad de gestionar el proceso selectivo. Estos
datos podrán ser comunicados a terceros por obligación legal. Los/as interesados/as podrán
ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o supresión, la limitación del tratamiento u
oponerse, así como el derecho ala portabilidad de los datos, en los términos y condiciones
previstos en la propia normativa, a través de solicitud dirigida a dicho responsable en la siguiente dirección: Avenida de la Constitución, 47, 28821 Coslada (Madrid), o ponerse en
contacto a través del correo lopd@ayto-coslada.es. Asimismo, también podrá presentar una
reclamación antes la Agencia Española de Protección de Datos o ponerse en contacto con el
Delegado de Protección de Datos en dpo@segurdades.com

6.1. Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán solicitarlo cumplimentando el impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Coslada, el
cual figura como Anexo I de estas Bases Generales y que podrá obtenerse a través de la página web www.coslada.es
La presentación de la instancia por cada aspirante supondrá la aceptación de la normativa reguladora del procedimiento selectivo.
El plazo para la presentación de las solicitudes se indicará en número de días naturales en el Decreto de convocatoria y su anuncio.
Las instancias deberán presentarse, dentro del plazo estipulado, en el registro electrónico accesible a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada, así como en
los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, respetando siempre el plazo establecido.
Por causas excepcionales debidamente motivadas, mediante Decreto de Alcaldía, se
podrá autorizar la utilización de medios no electrónicos en un procedimiento, cuando concurran razones técnicas, organizativas o de otra naturaleza que así lo justifiquen, para todos
o parte de los trámites y actuaciones, de manera excepcional y por el tiempo imprescindible para solventar las mismas.

BOCM-20221018-61

6. Tramitación de las pruebas selectivas