C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221018-38)
Concesión subvenciones –  Orden 1727/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de la XXXIII Edición de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid” correspondiente a 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 248

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ORDEN 1727/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de la XXXIII Edición de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid” correspondiente a 2022.

Por Orden 2501/2016, de 28 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2016)
se establecieron las bases reguladoras de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de
Madrid”, convocándose la XXXIII Edición mediante Orden 361/2022, de 22 de marzo, de la
Consejería de Cultura y Turismo, cuyo extracto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID el día 12 de abril de 2022.
A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte de la Comisión de
Artes Plásticas del Consejo de Cultura, reunida en fecha 28 de junio de 2022, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Promoción Cultural.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
1. Conceder subvenciones a los artistas que figuran en el Anexo I de la presente Orden,
con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo. Sobre la cuantía de dicha ayuda se
efectuará la retención que corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. El gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 48399, del
programa 333A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Desestimar las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en el
Anexo II de la Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Cuarto
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 11 de
la Orden 2501/2016, de 28 de junio, por la que se establecieron las bases reguladoras de los
“Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.
Quinto
La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo

BOCM-20221018-38

Tercero
1. El pago se efectuará con carácter anticipado, sin la exigencia de constitución de
garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado, antes de la entrega de la obra a la Comunidad de Madrid para su exposición al público en los
“Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.
2. La obra original deberá presentarse en perfecto estado y con los elementos necesarios para su montaje en un plazo que finalizará el día anterior al inicio del montaje de la
exposición por parte de la Comunidad de Madrid. Dicho plazo se comunicará oportunamente a los beneficiarios.
3. El incumplimiento de la obligación de presentación de la obra original en los términos indicados en el apartado anterior será causa de reintegro de la ayuda.