C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-32)
Bases subvenciones –  Orden de 7 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la Orden de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales y se convocan subvenciones para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 248

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 7 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la Orden de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por
la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de
Fomento del Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales y se convocan subvenciones para el año 2022.

Advertido error material en el literal de los criterios de prelación de las solicitudes
de subvención del apartado segundo del punto séptimo del artículo 31 de la Orden de 4
de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Fomento del Empleo
Juvenil con las Corporaciones Locales y se convocan subvenciones para el año 2022,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, de 1 de
septiembre de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Donde dice:
“2. Se establecen como criterios para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria:
a) El número total de personas demandantes de empleo paradas, con residencia en el
municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en el mes de abril
de 2022:
1.o En municipios con más de 10.000 demandantes de empleo parados: 4 puntos.
2.o En municipios con entre 5.001 y 10.000 demandantes de empleo parados: 3
puntos.
3.o En municipios entre 1.001 y 5.000 demandantes de empleo parados: 2 puntos.
4.o En municipios con entre 100 y 1.000 demandantes de empleo: 1 punto.
b) El porcentaje de personas demandantes de empleo paradas, con residencia en el
municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en el mes de abril
de 2022, con respecto al total de demandantes de empleo parados del mismo municipio y fecha, comparado con el porcentaje de la Comunidad de Madrid para
esas mismas magnitudes:
1.o 4 puntos en los municipios en los que su porcentaje supere o sea igual a la media.
2.o 3 puntos en los municipios en los que su porcentaje sea inferior a la media y la
diferencia no sea superior a un punto porcentual.
3.o 2 puntos en los municipios en los que su porcentaje sea inferior a la media y la
diferencia esté entre más de uno y tres puntos porcentuales.
4.o 1 punto en los municipios en los que su porcentaje sea inferior a la media y la
diferencia esté entre más de tres y seis puntos porcentuales”.
Debe decir:
“2. Se establece como criterios para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria:
a) El número total de personas jóvenes menores de treinta años demandantes de empleo paradas, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción
subvencionada y en el mes de abril de 2022:
1.o En municipios con más de 10.000 demandantes de empleo parados: 4 puntos.
2.o En municipios con entre 5.001 y 10.000 demandantes de empleo parados: 3
puntos.

BOCM-20221018-32

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