Pozuelo de Alarcón (BOCM-20221018-72)
Otros anuncios. Convocatoria adjudicación viviendas arrendamiento
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BOCM

MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 248

Los datos y manifestaciones contenidos en la solicitud deberán ser veraces. En caso
contrario, y en el supuesto de resultar adjudicatario, esta adjudicación se tendrá como nula.
Quinta. Régimen jurídico.—Las presentes bases se desarrollan y aplican de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre vivienda de protección pública de la
Comunidad Autónoma de Madrid.
Las relaciones entre los adjudicatarios y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se regirán por estas Bases, la legislación vigente sobre vivienda de protección pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y demás legislación común en la materia.
Las viviendas objeto de adjudicación están sometidas a las limitaciones que establece
el régimen de protección al que están sometidas hasta el próximo 8 de septiembre de 2025.
La renta se fijará conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 74/2009,
de 30 de julio.
II. Determinación de los adjudicatarios
Sexta. Régimen de uso.—Las viviendas objeto de adjudicación habrán de destinarse
a domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios.
La duración del contrato de arrendamiento será de tres (3) años, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de extinguirlo, cuando haya transcurrido al menos el primer
año de duración de contrato, que se entenderá de obligado cumplimiento.
El contrato se prorrogará anualmente hasta un máximo de siete (7) años, siempre a voluntad del arrendatario y siempre que, en cada una de las anualidades cuya prórroga pretenda, acredite seguir cumpliendo con los requisitos exigidos en las presentes bases para resultar adjudicatario del contrato de arrendamiento, salvo el de edad, que sólo será exigible a la
formalización inicial del mismo, y siempre y cuando se encuentre al corriente del pago de
las rentas.
El contrato se extinguirá a la fecha de vencimiento del mismo, sin perjuicio del ejercicio de opción de compra, que, conforme a lo previsto en la legislación aplicable, sea ejercida por el adjudicatario. En todo caso, dicha opción de compra sólo podrá ejercerse a partir del 8 de septiembre de 2025.
Séptima. Requisitos de los adjudicatarios.—Los adjudicatarios deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo al Código Civil y no haber alcanzado la edad
de 35 años, al menos, el último día del mes anterior al de la publicación de estas
Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
b) Estar empadronado en Pozuelo de Alarcón, de forma continuada e ininterrumpida,
con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. Solo serán admitidas interrupciones
en el empadronamiento, por un período total inferior al de dos años, producido enteramente antes del año 2021, en cuyo supuesto el solicitante deberá encontrarse
empadronado en el municipio con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.
Estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración Municipal.
c) Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar el resultado de multiplicar por 5,5 el último IPREM publicado, a la fecha de publicación de estas Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
d) Ningún miembro de la unidad familiar podrán ser titulares de pleno dominio o de
un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
Se exceptúan lo siguientes casos: cuando el derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de
herencia y cuando haya sentencia firme de separación o divorcio en la que conste
que no le haya sido adjudicada la que hasta ese momento era vivienda familiar.
e) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, podrán acceder a la vivienda del cupo para personas con movilidad reducida aquellos solicitantes con discapacidad legalmente reconocida y
que presenten movilidad reducida, lo cual se acreditará mediante la presentación
de la correspondiente resolución de reconocimiento de discapacidad en la que figure que el baremo de movilidad es positivo.

BOCM-20221018-72

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