Brunete (BOCM-20221017-81)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM

LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 247

Art. 64. Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se documentarán en:
a) Diligencias.
b) Comunicaciones.
c) Informes.
d) Actas previas o definitivas.
Capítulo II
Infracciones y sanciones
Infracciones y sanciones tributarias:
Art. 65. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, en materia de Tributos locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las especificaciones que resulten de esta Ley y las que, en su
caso, se establezcan en las Ordenanzas fiscales al amparo de la Ley.
A.

Infracciones

Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier
grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas en la Ley.
Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran infracciones tributarias en virtud de lo dispuesto en los artículos 191 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
1. Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
2. No presentar completa y correctamente declaraciones o documentos necesarios
para practicar liquidaciones.
3. Obtener indebidamente devoluciones.
4. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.
5. Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.
6. Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por
Entidades sometidas a imputación de rentas.
7. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por Entidades sometidas a imputación de rentas.
8. No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico,
por incumplir la obligación de comunicar el domicilio.
9. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico o contestaciones a requerimientos de información.
10. Incumplir obligaciones contables y registrales.
11. Incumplir obligaciones de facturación o documentación.
12. Incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación
fiscal o de otros números o códigos.
13. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
14. Incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar
ingresos a cuenta.
15. Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas
sometidas a retención o ingreso a cuenta.
16. Incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a
cuenta.
B. Sanciones
Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.

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