Madrid (BOCM-20221017-77)
Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
b) Protección y Promoción de los Derechos de las personas LGTBI:
— Objetivo específico 3: Proteger y promover los derechos y oportunidades de
las Personas LGTBI, erradicar su discriminación y fomentar actitudes de respeto hacia ellas, así como atender sus necesidades de manera integral.
c) Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género:
— Objetivo específico 4: Detectar casos de violencia, dar respuesta y atender a
las mujeres víctimas de violencia y protegerlas contra todas las formas de violencia, incluyendo el apoyo y el acompañamiento para procurar su reparación
y recuperación personal.
— Objetivo específico 5: Fortalecer las capacidades de las mujeres víctimas de
violencia, en el acceso al empleo, facilitando su desarrollo profesional y autonomía económica y removiendo las barreras derivadas de su posición en el
mercado laboral.
— Objetivo específico 6: Procurar la educación, sensibilización y concienciación
de la población sobre la violencia de género fomentando actitudes, creencias y
valores positivos que prevengan cualquier tipo de violencia de género.
Los criterios de valoración se determinarán conforme al contenido que se indican en
el artículo 9 de la presente convocatoria.
El procedimiento de concesión, y los importes se detallan en el artículo 10 y 11 de la
convocatoria.
Los gastos subvencionables se recogen en el artículo 20 de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La convocatoria se publicará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index , y un
extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo,
se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del
Ayuntamiento, www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica
https://sede.madrid.es . Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado
de los Anexos I y II (Memoria Explicativa de la Entidad y Memoria del Proyecto) y de la
documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y
firmado electrónicamente por quien represente legalmente a la entidad o agrupación. Una
vez firmada electrónicamente la solicitud, se presentará por vía telemática con la documentación complementaria requerida en la convocatoria.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género y el Delegado del Área de Gobierno de
Familias, Igualdad y Bienestar Social.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es , y en la página web www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria,
con cargo al presupuesto de 2023, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de
acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—En los proyectos deberán especificarse objetivos operativos
junto con sus actividades, indicadores de evaluación y metas de resultados que servirán para
valorar la consecución de las actividades subvencionables y determinar la cantidad final o
reintegro de la ayuda.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Madrid, a 16 de septiembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno Familias,
Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.
(03/19.541/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221017-77
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
b) Protección y Promoción de los Derechos de las personas LGTBI:
— Objetivo específico 3: Proteger y promover los derechos y oportunidades de
las Personas LGTBI, erradicar su discriminación y fomentar actitudes de respeto hacia ellas, así como atender sus necesidades de manera integral.
c) Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género:
— Objetivo específico 4: Detectar casos de violencia, dar respuesta y atender a
las mujeres víctimas de violencia y protegerlas contra todas las formas de violencia, incluyendo el apoyo y el acompañamiento para procurar su reparación
y recuperación personal.
— Objetivo específico 5: Fortalecer las capacidades de las mujeres víctimas de
violencia, en el acceso al empleo, facilitando su desarrollo profesional y autonomía económica y removiendo las barreras derivadas de su posición en el
mercado laboral.
— Objetivo específico 6: Procurar la educación, sensibilización y concienciación
de la población sobre la violencia de género fomentando actitudes, creencias y
valores positivos que prevengan cualquier tipo de violencia de género.
Los criterios de valoración se determinarán conforme al contenido que se indican en
el artículo 9 de la presente convocatoria.
El procedimiento de concesión, y los importes se detallan en el artículo 10 y 11 de la
convocatoria.
Los gastos subvencionables se recogen en el artículo 20 de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La convocatoria se publicará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index , y un
extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo,
se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del
Ayuntamiento, www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica
https://sede.madrid.es . Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado
de los Anexos I y II (Memoria Explicativa de la Entidad y Memoria del Proyecto) y de la
documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y
firmado electrónicamente por quien represente legalmente a la entidad o agrupación. Una
vez firmada electrónicamente la solicitud, se presentará por vía telemática con la documentación complementaria requerida en la convocatoria.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género y el Delegado del Área de Gobierno de
Familias, Igualdad y Bienestar Social.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es , y en la página web www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria,
con cargo al presupuesto de 2023, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de
acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—En los proyectos deberán especificarse objetivos operativos
junto con sus actividades, indicadores de evaluación y metas de resultados que servirán para
valorar la consecución de las actividades subvencionables y determinar la cantidad final o
reintegro de la ayuda.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Madrid, a 16 de septiembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno Familias,
Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.
(03/19.541/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221017-77
BOCM