C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20221017-36)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan ayudas dirigidas a incentivar la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales de uso doméstico en viviendas del sector residencial, en desarrollo del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid para el año 2022-2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 247

LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 239

Los aparatos que se instalen deberán ser nuevos, lo cual se acreditará mediante la factura correspondiente, y deben cumplir las siguientes características:
a) En el caso de calderas, estas deberán ser siempre de condensación.
b) En el caso de calentadores, estos deberán ser siempre estancos de bajo NOx.
Las calderas y calentadores sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará
mediante certificación expedida por la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid para el año 2022-2023, cuya
figura se regula en el artículo 6 de la convocatoria.
En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente emitida por la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales que realice la sustitución.
La ejecución, entendiéndose como tal la fecha de la factura, y el pago de la actuación
subvencionable, se tendrán que realizar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta noventa días naturales a contar desde el día de la inscripción en el Plan y asignación del Código de Validación del Incentivo (COVI), conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de
la convocatoria.
Quinto
Dotación de la convocatoria
La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 5.175.000 euros, con cargo
al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
La cuantía máxima del incentivo que podrán percibir las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de las viviendas que realicen la sustitución cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus bases reguladoras será la siguiente:
a) En el caso de calderas de condensación, 350 euros por vivienda.
b) En el caso de calentadores estancos de bajo NOx, 150 euros por vivienda.
La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25 por 100 del
gasto elegible (IVA no incluido).
Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera o calentador, IVA excluido.
Séptimo
El órgano instructor de estas ayudas será la Fundación de la Energía de la Comunidad
de Madrid que, además, entregará y distribuirá los fondos públicos asignados a esta convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concesión directa, tramitándose las solicitudes por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.
Las inscripciones en el plan y las solicitudes de ayuda se canalizarán a través de las
empresas instaladoras adheridas al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales
conforme a lo establecido en la convocatoria.
La inscripción en el Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales desarrollado mediante la presente convocatoria y la solicitud de las ayudas se articularán conforme a
lo estipulado en el artículo 8 de la convocatoria.
Octavo
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de inscripción en el Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales que
se desarrolla mediante la presente convocatoria será desde el día siguiente de la publicación
del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de

BOCM-20221017-36

Procedimiento de tramitación de las solicitudes