D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221017-50)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, y el centro de formación Adalid Servicios Corporativos, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextgenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 247

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
50

CONVENIO de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid, y el centro de formación Adalid Servicios Corporativos, S. L., para
la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso
de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextgenerationEU.
REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo nombrado
por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, don Ángel Gallego Román, en su condición de Representante Legal de
la Entidad de Formación Adalid Servicios Corporativos, S. L., con CIF B-83685552 y domicilio social en Madrid, en calle Las Mercedes, 19 y CP 28020, en virtud de las facultades
que le otorgan los estatutos y el poder de representación otorgado el 12 de mayo de 2017 ante
el Notario de Madrid Ignacio Maldonado Ramos, con el n.o 1.665 de su protocolo.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio,

1. Como se indica en el Expositivo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, en nuestro país hay personas que disponen de conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la
experiencia laboral, pero, sin embargo, no tienen, una forma fácil y eficaz de reconocer y
certificar esos conocimientos. El modelo diseñado en la nueva Ley integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias
adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de la citada Ley, señala que la acreditación de
las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales
o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021,
de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación.
La necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales ha quedado plasmada en el Plan de Modernización de la Formación Profesional
del Ministerio de Educación y Formación Profesional a nivel estatal, así como en La Estrategia Madrid por el Empleo, a nivel autonómico, siendo una de las medidas para la mejora
de la empleabilidad el desarrollo de acreditación de competencias profesionales adquiridas
mediante la experiencia profesional u otras vías no formales de formación, en función de
las necesidades de las personas y del sistema productivo. Entre las principales novedades
incorporadas por el Plan de Modernización se encuentra “la apertura de un proceso perma-

BOCM-20221017-50

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