D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20221015-4)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
4
CONVENIO de colaboración de 19 de septiembre de 2022 entre la Comunidad
de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Comité de
Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad
de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de
creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y de otra, don Óscar Moral Ortega, en calidad de Presidente del Comité de Entidades
Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (en adelante
CERMI Comunidad de Madrid), actuando en nombre y representación de la citada entidad
acta de determinación de titularidad real, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de
Madrid, don Francisco López Colmenarejo el día 26 de septiembre de 2018, con el número 2.365 de su protocolo y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la
Comunidad de Madrid, con fecha 4 de febrero de 2021.
1. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la
Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas
preventivas consideradas óptimas en cada caso.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre
de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid, que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes
grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar
el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja
de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables
como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.
3. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención
de Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la
Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en
el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto
a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no
contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre dispone que “La política en
materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de
BOCM-20221015-4
EXPONEN
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
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4
CONVENIO de colaboración de 19 de septiembre de 2022 entre la Comunidad
de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Comité de
Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad
de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de
creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y de otra, don Óscar Moral Ortega, en calidad de Presidente del Comité de Entidades
Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (en adelante
CERMI Comunidad de Madrid), actuando en nombre y representación de la citada entidad
acta de determinación de titularidad real, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de
Madrid, don Francisco López Colmenarejo el día 26 de septiembre de 2018, con el número 2.365 de su protocolo y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la
Comunidad de Madrid, con fecha 4 de febrero de 2021.
1. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la
Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas
preventivas consideradas óptimas en cada caso.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre
de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid, que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes
grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar
el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja
de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables
como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.
3. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención
de Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la
Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en
el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto
a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no
contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre dispone que “La política en
materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de
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