D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221015-2)
Convenio – Convenio de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y doña Marta Junquera Tordesillas, en condición de propietaria de las parcelas con referencia catastral 28031A017001500000ZM, 28031A017001680000ZB, 28031A017001720000ZY y 28031A017001730000ZG, del municipio de Cadalso de los Vidrios, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie para la realización de diversos trabajos de restauración incluidos en el Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, por el que se declara zona de actuación urgente
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 49
Vidrios, previstas en el apartado primero del Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se declara zona de actuación urgente los terrenos afectados por el incendio ocurrido en los términos municipales de Cadalso de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real.
Segunda
Obligaciones de las partes
1. De la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura):
A. Procederá a realizar por su cuenta, en los terrenos de titularidad de la interesada,
las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones en la vegetación:
a) Apeo de biomasa quemada en fajas de seguridad.
b) Apeo de toda la masa arbolada quemada para evitar la aparición de plagas
forestales que pongan en riesgo la persistencia y estabilidad de las masas
arboladas remanentes.
c) Desramado y desembosque de fustes aprovechables a zonas accesibles a camión.
d) Eliminación mediante triturado, astillado o quema de todos los restos generados y no aprovechados.
B. La Comunidad de Madrid (Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura)
aporta los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización de los trabajos y asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución de los mismos.
C. Con respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas, la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) los pondrá a disposición de la titular de los terrenos en zonas accesibles,
salvo imposibilidad técnica, para que la titular proceda a su retirada. En caso de
imposibilidad técnica dejará los productos en el sitio del apeo.
2. De la beneficiaria:
A. Doña Marta Junquera Tordesillas autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las
actuaciones sobre la vegetación en los siguientes terrenos:
MUNICIPIO
REFERENCIA
CATASTRAL
POLÍGONO
PARCELA
SUPERFICIE
CATASTRAL (HA)
SUPERFICIE CATASTRAL
FORESTAL AFECTADA (HA)
CADALSO
28031A017001500000ZM
17
150
0,46
0,46
CADALSO
28031A017001680000ZB
17
168
0.14
0.14
CADALSO
28031A017001720000ZY
17
172
0.18
0.18
CADALSO
28031A028001730000ZG
17
173
0.77
0.77
TABLA 1
TOTAL
1,55
B. Desde el momento de la firma del presente convenio y durante el período de vigencia del mismo, pone a disposición de la Comunidad de Madrid (Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos proyectados.
C. Con respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas, la titular de las parcelas estará obligada a retirarlos de las zonas accesibles en
un plazo de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los ponga a su
disposición.
Tercera
El período de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma hasta la
finalización de los trabajos detallados en el mismo, y en todo caso, como límite el 30 de
abril de 2023, fecha indicada en la adenda al Plan Técnico, y que es en todo caso inferior a
cuatro años.
BOCM-20221015-2
Vigencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 49
Vidrios, previstas en el apartado primero del Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se declara zona de actuación urgente los terrenos afectados por el incendio ocurrido en los términos municipales de Cadalso de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real.
Segunda
Obligaciones de las partes
1. De la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura):
A. Procederá a realizar por su cuenta, en los terrenos de titularidad de la interesada,
las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones en la vegetación:
a) Apeo de biomasa quemada en fajas de seguridad.
b) Apeo de toda la masa arbolada quemada para evitar la aparición de plagas
forestales que pongan en riesgo la persistencia y estabilidad de las masas
arboladas remanentes.
c) Desramado y desembosque de fustes aprovechables a zonas accesibles a camión.
d) Eliminación mediante triturado, astillado o quema de todos los restos generados y no aprovechados.
B. La Comunidad de Madrid (Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura)
aporta los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización de los trabajos y asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución de los mismos.
C. Con respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas, la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) los pondrá a disposición de la titular de los terrenos en zonas accesibles,
salvo imposibilidad técnica, para que la titular proceda a su retirada. En caso de
imposibilidad técnica dejará los productos en el sitio del apeo.
2. De la beneficiaria:
A. Doña Marta Junquera Tordesillas autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las
actuaciones sobre la vegetación en los siguientes terrenos:
MUNICIPIO
REFERENCIA
CATASTRAL
POLÍGONO
PARCELA
SUPERFICIE
CATASTRAL (HA)
SUPERFICIE CATASTRAL
FORESTAL AFECTADA (HA)
CADALSO
28031A017001500000ZM
17
150
0,46
0,46
CADALSO
28031A017001680000ZB
17
168
0.14
0.14
CADALSO
28031A017001720000ZY
17
172
0.18
0.18
CADALSO
28031A028001730000ZG
17
173
0.77
0.77
TABLA 1
TOTAL
1,55
B. Desde el momento de la firma del presente convenio y durante el período de vigencia del mismo, pone a disposición de la Comunidad de Madrid (Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos proyectados.
C. Con respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas, la titular de las parcelas estará obligada a retirarlos de las zonas accesibles en
un plazo de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los ponga a su
disposición.
Tercera
El período de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma hasta la
finalización de los trabajos detallados en el mismo, y en todo caso, como límite el 30 de
abril de 2023, fecha indicada en la adenda al Plan Técnico, y que es en todo caso inferior a
cuatro años.
BOCM-20221015-2
Vigencia