Madrid (BOCM-20221011-96)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de La Hiruela
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 401

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
96

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
EDICTO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

DON SEBASTIÁN LASTRA LIENDO, SECRETARIO DE GOBIERNO del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

BOCM-20221011-96

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
sesión celebrada el 19 de septiembre de 2022 ha adoptado el siguiente acuerdo:
3.—ONCE. LA HIRUELA.—NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ TITULAR.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de La Hiruela, realizada
en comunicación del resultado de la Asamblea Vecinal del día 5 de junio de 2022, en la que
se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz titular de La Hiruela a D. Jorge
Fonseca Cirilo.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
LA SALA DE GOBIERNO por unanimidad acuerda: asumir la propuesta, realizada en
comunicación del resultado la Asamblea Vecinal del 5 de junio de 2022 del Ayuntamiento
de La Hiruela y nombrar Juez de Paz titular a D. Jorge Fonseca Cirilo.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Hiruela, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo
General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 29 de septiembre del 2022.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Fdo.: Sebastián Lastra Liendo
(03/19.084/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791