Villarejo de Salvanes (BOCM-20221011-92)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92

VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por resolución de Alcaldía de fecha 23 de septiembre de 2022, se ha aprobado el calendario fiscal del ejercicio 2023.
Calendario fiscal ejercicio 2023
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del 1 de marzo al 15 de junio (domiciliados 15 de junio).
— Tasa de vados, del 13 de abril al 31 de julio (domiciliados 31 de julio).
— Tasa de recogida de basuras, del 15 de mayo al 31 de agosto (domiciliados 31 de
agosto).
— Impuesto sobre actividades económicas del 1 de septiembre a 30 de noviembre
(domiciliados 30 de noviembre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del 1 de septiembre al 30
de noviembre (domiciliados 30 de noviembre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del 1 de septiembre al 30
de noviembre (domiciliados 30 de noviembre).
Fraccionamientos mensuales: se cobran el 25 de cada mes.
Recibos domiciliados: se cobran el último día del período de voluntaria.
Sistema Especial de Pago (pago fácil) fraccionado de todos los impuestos de un mismo titular:
— Primer plazo: 15 de marzo, por importe de la cuarta parte de la estimación.
— Segundo plazo: 15 de junio, por importe de la cuarta parte de la estimación.
— Tercer plazo: 15 de septiembre, por importe de la cuarta parte de la estimación.
— Cuarto plazo (regularización): 30 de octubre, por importe de la cuarta parte de la
estimación.
Este sistema de pagos no tiene recargos ni intereses, conlleva una bonificación del 4
por 100 y la obligación de domiciliación por parte del vecino, con un importe mínimo de
impuestos de 100 euros.
Dicha solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 15 de diciembre de 2022
para que surta efectos, en el Registro General del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones
contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del
plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación

La recaudación de los tributos y tasas municipales de cobro periódico, de notificación
colectiva gestionados por padrón, así como las liquidaciones, autoliquidaciones, y la modalidad 2 C60 (cartas de pago), se realizará a través de las siguientes entidades financieras colaboradoras: Banco Santander, CaixaBank y Eurocaja Rural.

BOCM-20221011-92

Modalidad de cobro