Alcobendas (BOCM-20221011-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 354
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
9.o
B.O.C.M. Núm. 242
Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración propuesta por la concejalía delegada de RRHH tendrá un
número de miembros impar y estará compuesta por:
— Presidencia: un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento.
— Secretaría: un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento.
— Vocales: al menos un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del
Ayuntamiento.
Además, podrá asistir como apoyo administrativo un/a funcionario/a municipal de carrera que ejercerá las funciones administrativas necesarias en el proceso selectivo (elaboración y revisión de documentación, actas, etc.) sin voz ni voto.
Para cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración se designará a un suplente.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de cada
uno de los Grupos Políticos, así como los representantes sindicales y en ambos casos como
observadores, con voz, pero sin voto.
10.o
Calificación final
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente. La calificación final
se otorgará de acuerdo con las puntuaciones que en la base 7.a se adjudiquen a cada uno de
los méritos.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado experiencia.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionaria/o de carrera
desde el que se concursa.
Como última alternativa sería el voto del presidente el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate:
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece,
en su artículo 19.2.d), que corresponde al presidente de Tribunal (como Órgano Colegiado que es) “dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos”.
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados.
11.o
Finalización del proceso selectivo
12.o
Impugnación
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas,
y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcobendas, a 29 de septiembre de 2022.—El alcalde, Aitor Retolaza Izpizua.
(03/19.004/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221011-59
Una vez concluida la valoración, la Comisión de Valoración publicará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante a través del tablón de personal de este Ayuntamiento, proponiendo el nombramiento del aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en
el proceso, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los aspirantes.
El candidato o candidata propuesto/a con carácter previo a su nombramiento e incorporación quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en el concurso. Sin el
cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación final obtenida.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses contado desde
la resolución de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 354
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
9.o
B.O.C.M. Núm. 242
Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración propuesta por la concejalía delegada de RRHH tendrá un
número de miembros impar y estará compuesta por:
— Presidencia: un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento.
— Secretaría: un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento.
— Vocales: al menos un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del
Ayuntamiento.
Además, podrá asistir como apoyo administrativo un/a funcionario/a municipal de carrera que ejercerá las funciones administrativas necesarias en el proceso selectivo (elaboración y revisión de documentación, actas, etc.) sin voz ni voto.
Para cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración se designará a un suplente.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de cada
uno de los Grupos Políticos, así como los representantes sindicales y en ambos casos como
observadores, con voz, pero sin voto.
10.o
Calificación final
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente. La calificación final
se otorgará de acuerdo con las puntuaciones que en la base 7.a se adjudiquen a cada uno de
los méritos.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado experiencia.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionaria/o de carrera
desde el que se concursa.
Como última alternativa sería el voto del presidente el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate:
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece,
en su artículo 19.2.d), que corresponde al presidente de Tribunal (como Órgano Colegiado que es) “dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos”.
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados.
11.o
Finalización del proceso selectivo
12.o
Impugnación
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas,
y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcobendas, a 29 de septiembre de 2022.—El alcalde, Aitor Retolaza Izpizua.
(03/19.004/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Una vez concluida la valoración, la Comisión de Valoración publicará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante a través del tablón de personal de este Ayuntamiento, proponiendo el nombramiento del aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en
el proceso, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los aspirantes.
El candidato o candidata propuesto/a con carácter previo a su nombramiento e incorporación quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en el concurso. Sin el
cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación final obtenida.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses contado desde
la resolución de la convocatoria.