Alcobendas (BOCM-20221011-60)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 360
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
Como última alternativa sería el voto del presidente el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate.
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece,
en su artículo 19.2.d, que corresponde al presidente de Tribunal (como Órgano Colegiado que es) “dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos”.
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados.
11.a
Finalización del proceso selectivo
Una vez concluida la valoración, la Comisión de Valoración publicará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante, dentro de la propia convocatoria, en
https://alcobendas.convoca.online/ , en el tablón de anuncios y en la intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, proponiendo el nombramiento del aspirante que
hubiera obtenido la mayor puntuación.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las Bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en
el proceso, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los aspirantes.
El candidato o candidata propuesto/a con carácter previo a su nombramiento e incorporación quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos todos los
documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en el concurso. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación final obtenida.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses contado desde
la resolución de la convocatoria.
12.a
Impugnación
BOCM-20221011-60
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas,
y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcobendas, a 29 de septiembre de 2022.—El alcalde, Aitor Retolaza Izpizua.
(03/19.005/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 360
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
Como última alternativa sería el voto del presidente el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate.
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece,
en su artículo 19.2.d, que corresponde al presidente de Tribunal (como Órgano Colegiado que es) “dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos”.
Durante todo el proceso la Comisión de Valoración podrá recabar formalmente a los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados.
11.a
Finalización del proceso selectivo
Una vez concluida la valoración, la Comisión de Valoración publicará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante, dentro de la propia convocatoria, en
https://alcobendas.convoca.online/ , en el tablón de anuncios y en la intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, proponiendo el nombramiento del aspirante que
hubiera obtenido la mayor puntuación.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las Bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en
el proceso, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los aspirantes.
El candidato o candidata propuesto/a con carácter previo a su nombramiento e incorporación quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos todos los
documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en el concurso. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación final obtenida.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses contado desde
la resolución de la convocatoria.
12.a
Impugnación
BOCM-20221011-60
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas,
y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcobendas, a 29 de septiembre de 2022.—El alcalde, Aitor Retolaza Izpizua.
(03/19.005/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791