C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221011-19)
Bases ayudas – Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
Artículo 20
Publicidad
1. El texto íntegro de las convocatorias se publicará en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y en forma de Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
estando condicionada su eficacia jurídica a la publicación de dicho Extracto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Así mismo, esta Orden y las convocatorias de ayudas, serán objeto de difusión electrónica a
través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de las personas beneficiarias de la subvención, la cantidad concedida y su finalidad, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de las personas beneficiarias y
el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
3. La relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas a las mismas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para
el tratamiento necesario de los datos de los adjudicatarios y su publicación.
Artículo 21
Recursos
Contra las presentes Bases Reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de
lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de octubre de 2022.
(03/19.603/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221011-19
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
Artículo 20
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1. El texto íntegro de las convocatorias se publicará en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y en forma de Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
estando condicionada su eficacia jurídica a la publicación de dicho Extracto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Así mismo, esta Orden y las convocatorias de ayudas, serán objeto de difusión electrónica a
través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de las personas beneficiarias de la subvención, la cantidad concedida y su finalidad, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de las personas beneficiarias y
el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
3. La relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas a las mismas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para
el tratamiento necesario de los datos de los adjudicatarios y su publicación.
Artículo 21
Recursos
Contra las presentes Bases Reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de
lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
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En Madrid, a 7 de octubre de 2022.
(03/19.603/22)
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ISSN 1989-4791
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PALOMA MARTÍN MARTÍN