Madrid número 1 (BOCM-20221008-7)
Procedimiento 58/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 101
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
7
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 58/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HENRY DAVID LUGMAÑA ANDRANGO frente a GMOTOR
2015 SERVICE GROUP CAR S.L y Fondo de Garantía Salarial sobre Despidos / Ceses en
general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
BOCM-20221008-7
Estimando la demanda de despido interpuesta por D. HENRY DAVID LUGMAÑA
ANDRANGO, contra GMOTOR 2015 SERVICE GROUP CAR SL, declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 16-12-2021, con efectos de ese día, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha del despido condenando a la
empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 3.801,29 euros, sin el abono de
salarios de tramitación.
Debo estimar y estimo parcialmente la reclamación de cantidad y la empresa demandada debe abonar al demandante la cantidad 800,85 euros en concepto de nómina de diciembre de 2021 (16 días trabajados), más el 10% de interés por mora conforme al artículo 29.3 del ET.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0058-22 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado
el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe,
en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GMOTOR 2015 SERVICE GROUP
CAR S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.398/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 101
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
7
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 58/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HENRY DAVID LUGMAÑA ANDRANGO frente a GMOTOR
2015 SERVICE GROUP CAR S.L y Fondo de Garantía Salarial sobre Despidos / Ceses en
general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
BOCM-20221008-7
Estimando la demanda de despido interpuesta por D. HENRY DAVID LUGMAÑA
ANDRANGO, contra GMOTOR 2015 SERVICE GROUP CAR SL, declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 16-12-2021, con efectos de ese día, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha del despido condenando a la
empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 3.801,29 euros, sin el abono de
salarios de tramitación.
Debo estimar y estimo parcialmente la reclamación de cantidad y la empresa demandada debe abonar al demandante la cantidad 800,85 euros en concepto de nómina de diciembre de 2021 (16 días trabajados), más el 10% de interés por mora conforme al artículo 29.3 del ET.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0058-22 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado
el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe,
en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GMOTOR 2015 SERVICE GROUP
CAR S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.398/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791