Batres (BOCM-20221006-57)
Régimen económico. Bases ejecución presupuesto
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 238

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20221006-57

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria el 8
de julio de 2022, la modificación de las bases de ejecución, y habiendo sido objeto de exposición pública el citado acuerdo durante quince días hábiles desde su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 12 de agosto de 2022.
No habiéndose presentado reclamación alguna durante el mencionado período de exposición pública, las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio económico 2022 se considera definitivamente aprobado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se inserta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la modificación de
las bases de ejecución definitivamente aprobada:
“Base 59. Dietas y gastos de viajes de miembros Corporativos
Las dietas y gastos de locomoción en desplazamientos se estimarán por su importe conocido; sus asignaciones se señalan en la forma y cuantía que a continuación se indica, quedando fijadas para el año 2022 en las siguientes cantidades, que se actualizará anualmente
según el IPC.
— Dieta por asistencia y desplazamiento a reuniones de trabajo fuera del término
municipal (excluyendo actos lúdicos-festivos, inauguraciones y similares). Estas
dietas no se percibirán por la asistencia a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste y otros organismos supramunicipales donde el Ayuntamiento tenga representantes y estos perciban indemnizaciones, asistencias o dietas: 150 euros/dieta.
— Gastos de desplazamientos realizados por la Alcaldía y concejales del equipo de
gobierno con vehículo privado: 0,40 euros/km.
En el caso de realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y similares, se
tendrá derecho al abono de los gastos de kilometraje, de aparcamiento, de transportes públicos y de peajes.
Todos los conceptos, en virtud de los cuales se genere derecho al cobro, deberán justificarse documentalmente o, en su defecto, por declaración jurada responsable firmada por
el interesado”.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Batres, a 26 de septiembre de 2022.—El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.
(03/18.669/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791