D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221006-27)
Convenio – Convenio de 9 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
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BOCM
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
La Universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos
concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del
artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Novena
Difusión
La Universidad procurará la mayor difusión de este programa, haciendo constar la participación de la Comunidad de Madrid. Concretamente, las publicaciones y notificaciones
efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional de la Comunidad de
Madrid y la mención expresa: “Programa financiado por la Comunidad de Madrid”.
Décima
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 4.5.c),
apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima
Incompatibilidad
La subvención objeto de presente convenio es incompatible con cualquier subvención,
ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la
universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad.
Duodécima
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Decimotercera
Reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
BOCM-20221006-27
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
La Universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos
concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del
artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Novena
Difusión
La Universidad procurará la mayor difusión de este programa, haciendo constar la participación de la Comunidad de Madrid. Concretamente, las publicaciones y notificaciones
efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional de la Comunidad de
Madrid y la mención expresa: “Programa financiado por la Comunidad de Madrid”.
Décima
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 4.5.c),
apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima
Incompatibilidad
La subvención objeto de presente convenio es incompatible con cualquier subvención,
ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la
universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad.
Duodécima
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Decimotercera
Reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
BOCM-20221006-27
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID