D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221006-24)
Convenio – Convenio de 9 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Carlos III de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 238
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 159
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Decimotercera
Reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro.
Decimocuarta
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y se extenderá hasta la fecha de cumplimiento de todas las obligaciones de la universidad en relación
con la subvención y, en todo caso, finalizará su vigencia el 31 de julio de 2023, sin posibilidad de prórroga.
Decimoquinta
Jurisdicción competente
BOCM-20221006-24
Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación,
aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del
municipio de Madrid.
Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio
la que aparece en la firma del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.
Madrid, a 9 de agosto de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—El Rector de la Universidad Carlos III de
Madrid, Juan Romo Urroz.
(03/18.450/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 159
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Decimotercera
Reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro.
Decimocuarta
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y se extenderá hasta la fecha de cumplimiento de todas las obligaciones de la universidad en relación
con la subvención y, en todo caso, finalizará su vigencia el 31 de julio de 2023, sin posibilidad de prórroga.
Decimoquinta
Jurisdicción competente
BOCM-20221006-24
Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación,
aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del
municipio de Madrid.
Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio
la que aparece en la firma del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.
Madrid, a 9 de agosto de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—El Rector de la Universidad Carlos III de
Madrid, Juan Romo Urroz.
(03/18.450/22)
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