C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221006-17)
Concesión premios – Orden 2848/2022, de 27 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se conceden los premios relativos al XIII Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 67
La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a
favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados profesores. Todo ello de conformidad con el apartado duodécimo de la citada Orden 322/2022, de 14 de febrero.
Quinto
Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control serán los establecidos en
el apartado decimosexto de la Orden 322/2022, de 14 de febrero.
Sexto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al
de la publicación, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 27 de septiembre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20221006-17
(03/18.939/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 67
La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a
favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados profesores. Todo ello de conformidad con el apartado duodécimo de la citada Orden 322/2022, de 14 de febrero.
Quinto
Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control serán los establecidos en
el apartado decimosexto de la Orden 322/2022, de 14 de febrero.
Sexto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al
de la publicación, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 27 de septiembre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20221006-17
(03/18.939/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791