C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221006-16)
Concesión premios – Orden 2847/2022, de 27 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se conceden los premios relativos al XVIII Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 238
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 63
Tercero
Pago de las cuantías
Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros
de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.
En el caso de centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados.
La cuantía de los premios a los directores de coro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los
mencionados directores. Todo ello, de conformidad con el apartado onceavo de la Orden 1157/2017, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la
que se aprueban las Bases Reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad
de Madrid.
Cuarto
Renuncia voluntaria
Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros que se
relacionan a continuación:
CENTRO
LOCALIDAD
TITULARIDAD
DAT
MODALIDAD
IES El Espinillo
Madrid
Público
Madrid-Capital
Secundaria
CEIP Parque Eugenia de Montijo
Madrid
Público
Madrid-Capital
Primaria
Quinto
Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de
sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales
pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos,
sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Sexto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación, y Universidades, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día
BOCM-20221006-16
Recursos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 238
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 63
Tercero
Pago de las cuantías
Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros
de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.
En el caso de centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados.
La cuantía de los premios a los directores de coro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los
mencionados directores. Todo ello, de conformidad con el apartado onceavo de la Orden 1157/2017, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la
que se aprueban las Bases Reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad
de Madrid.
Cuarto
Renuncia voluntaria
Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros que se
relacionan a continuación:
CENTRO
LOCALIDAD
TITULARIDAD
DAT
MODALIDAD
IES El Espinillo
Madrid
Público
Madrid-Capital
Secundaria
CEIP Parque Eugenia de Montijo
Madrid
Público
Madrid-Capital
Primaria
Quinto
Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de
sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales
pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos,
sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Sexto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación, y Universidades, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día
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