C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221006-14)
Concesión premios –  Orden 2831/2022, de 27 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se conceden los premios correspondientes al VII Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 238

JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 57

3) RELACIÓN DE CENTROS / EQUIPOS QUE RECIBEN MENCIÓN
PUESTO

CENTRO

EQUIPO

LOCALIDAD

IMPORTE

5

CC ÁBACO

2

Madrid

200 €

6

CC LAS TABLAS VALVERDE

1

Madrid

200 €

7

PRIVADO ALDOVEA

1

Alcobendas

200 €

8

CC SENARA

1

Madrid

200 €

9

CEIP LOS OLIVOS

1

Las Rozas de Madrid

200 €

4) RELACIÓN DE PROFESORES PREPARADORES DE LOS CENTROS / EQUIPOS QUE RECIBEN MENCIÓN
PUESTO

CENTRO

EQUIPO

PROFESOR DEL EQUIPO

IMPORTE

5

CC ÁBACO

2

Ana Socuéllamos Pinedo

200 €

6

CC LAS TABLAS VALVERDE

1

Jaime Herrera Záforas

200 €

7

PRIVADO ALDOVEA

1

Jesús de la Fuente Molinero

200 €

8

CC SENARA

1

Alicia Fernández de Castro Martín

200 €

9

CEIP LOS OLIVOS

1

Pablo González Barrio

200 €

Tercero
Exclusión por renuncia voluntaria
Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros y equipos
que se relacionan a continuación.
CENTRO

EQUIPO

LOCALIDAD

CEIP CARMEN IGLESIAS

1

Tres Cantos

CEIP LUIS BELLO

1

Madrid

CEIP CLAUDIO MOYANO

1

Madrid

Cuarto
Pago de las cuantías
Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros
de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.
En el caso de centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los
centros que hayan sido premiados.
La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a
favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados profesores. Todo ello de conformidad con la citada Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Quinto

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de
sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20221006-14

Obligaciones de los beneficiarios