C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221006-14)
Concesión premios – Orden 2831/2022, de 27 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se conceden los premios correspondientes al VII Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 238
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 57
3) RELACIÓN DE CENTROS / EQUIPOS QUE RECIBEN MENCIÓN
PUESTO
CENTRO
EQUIPO
LOCALIDAD
IMPORTE
5
CC ÁBACO
2
Madrid
200 €
6
CC LAS TABLAS VALVERDE
1
Madrid
200 €
7
PRIVADO ALDOVEA
1
Alcobendas
200 €
8
CC SENARA
1
Madrid
200 €
9
CEIP LOS OLIVOS
1
Las Rozas de Madrid
200 €
4) RELACIÓN DE PROFESORES PREPARADORES DE LOS CENTROS / EQUIPOS QUE RECIBEN MENCIÓN
PUESTO
CENTRO
EQUIPO
PROFESOR DEL EQUIPO
IMPORTE
5
CC ÁBACO
2
Ana Socuéllamos Pinedo
200 €
6
CC LAS TABLAS VALVERDE
1
Jaime Herrera Záforas
200 €
7
PRIVADO ALDOVEA
1
Jesús de la Fuente Molinero
200 €
8
CC SENARA
1
Alicia Fernández de Castro Martín
200 €
9
CEIP LOS OLIVOS
1
Pablo González Barrio
200 €
Tercero
Exclusión por renuncia voluntaria
Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros y equipos
que se relacionan a continuación.
CENTRO
EQUIPO
LOCALIDAD
CEIP CARMEN IGLESIAS
1
Tres Cantos
CEIP LUIS BELLO
1
Madrid
CEIP CLAUDIO MOYANO
1
Madrid
Cuarto
Pago de las cuantías
Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros
de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.
En el caso de centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los
centros que hayan sido premiados.
La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a
favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados profesores. Todo ello de conformidad con la citada Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Quinto
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de
sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20221006-14
Obligaciones de los beneficiarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 238
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 57
3) RELACIÓN DE CENTROS / EQUIPOS QUE RECIBEN MENCIÓN
PUESTO
CENTRO
EQUIPO
LOCALIDAD
IMPORTE
5
CC ÁBACO
2
Madrid
200 €
6
CC LAS TABLAS VALVERDE
1
Madrid
200 €
7
PRIVADO ALDOVEA
1
Alcobendas
200 €
8
CC SENARA
1
Madrid
200 €
9
CEIP LOS OLIVOS
1
Las Rozas de Madrid
200 €
4) RELACIÓN DE PROFESORES PREPARADORES DE LOS CENTROS / EQUIPOS QUE RECIBEN MENCIÓN
PUESTO
CENTRO
EQUIPO
PROFESOR DEL EQUIPO
IMPORTE
5
CC ÁBACO
2
Ana Socuéllamos Pinedo
200 €
6
CC LAS TABLAS VALVERDE
1
Jaime Herrera Záforas
200 €
7
PRIVADO ALDOVEA
1
Jesús de la Fuente Molinero
200 €
8
CC SENARA
1
Alicia Fernández de Castro Martín
200 €
9
CEIP LOS OLIVOS
1
Pablo González Barrio
200 €
Tercero
Exclusión por renuncia voluntaria
Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros y equipos
que se relacionan a continuación.
CENTRO
EQUIPO
LOCALIDAD
CEIP CARMEN IGLESIAS
1
Tres Cantos
CEIP LUIS BELLO
1
Madrid
CEIP CLAUDIO MOYANO
1
Madrid
Cuarto
Pago de las cuantías
Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros
de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.
En el caso de centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los
centros que hayan sido premiados.
La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a
favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados profesores. Todo ello de conformidad con la citada Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Quinto
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de
sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20221006-14
Obligaciones de los beneficiarios