C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221006-20)
Bases subvenciones – Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 119
B. El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el
Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su
biodiversidad”, Inversión nº 2 “Conservación de la biodiversidad terrestre y marina”…,
reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental
vigente que resulte de aplicación.
D. El proyecto se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de
España y a su correspondiente Anexo.
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Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que
impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior
de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad
y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y
distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la
Guía Técnica de la Comisión Europea.
Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases
de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una
explicación motivada al respecto.
Compensación de los costes indirectos del RCDE.
Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión
no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de
escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas
de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que
tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos
Modelo: 3209FO4
BOCM-20221006-20
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B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
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B. El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el
Componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su
biodiversidad”, Inversión nº 2 “Conservación de la biodiversidad terrestre y marina”…,
reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental
vigente que resulte de aplicación.
D. El proyecto se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de
España y a su correspondiente Anexo.
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Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que
impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior
de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad
y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y
distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la
Guía Técnica de la Comisión Europea.
Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases
de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una
explicación motivada al respecto.
Compensación de los costes indirectos del RCDE.
Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión
no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de
escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas
de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que
tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos
Modelo: 3209FO4
BOCM-20221006-20
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