Torrelodones (BOCM-20221006-78)
Otros anuncios. Candidatura juez de paz
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 238
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
TORRELODONES
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20221006-78
Mediante resolución de Alcaldía firmada digitalmente el 23 de septiembre de 2022,
se ha iniciado expediente para la selección y apertura de plazo para la presentación de instancias de todas las personas interesadas en ostentar el cargo de juez de paz sustituto de
Torrelodones.
Las solicitudes, que podrán encontrar en el apartado de trámites “on line” en la sede
electrónica del Ayuntamiento https://sede.torrelodones.es junto con la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que se aleguen (mediante currículo personal), podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la plaza de la Constitución, número 2, en horario de 9:00 a 14:00 horas, previa petición de cita, o mediante las
formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Requisitos de los aspirantes:
1. Ser español y mayor de edad (se acreditará con fotocopia del DNI).
2. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de incompatibilidad.
2.1. Causas de incapacidad:
2.1.1. Estar impedido física y/o psíquicamente.
2.1.2. Haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación.
2.1.3. Encontrarse procesado o inculpado por delito doloso mientras no se sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.
2.1.4. Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. No podrán los jueces de paz y sus sustitutos pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades
comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz), por eso los candidatos al formular su
solicitud deberán informar sobre:
3.1. Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.
3.2. Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.
3.3. Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.
3.4. Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Torrelodones, a 26 de septiembre de 2022.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.
(03/18.698/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Mediante resolución de Alcaldía firmada digitalmente el 23 de septiembre de 2022,
se ha iniciado expediente para la selección y apertura de plazo para la presentación de instancias de todas las personas interesadas en ostentar el cargo de juez de paz sustituto de
Torrelodones.
Las solicitudes, que podrán encontrar en el apartado de trámites “on line” en la sede
electrónica del Ayuntamiento https://sede.torrelodones.es junto con la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que se aleguen (mediante currículo personal), podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la plaza de la Constitución, número 2, en horario de 9:00 a 14:00 horas, previa petición de cita, o mediante las
formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Requisitos de los aspirantes:
1. Ser español y mayor de edad (se acreditará con fotocopia del DNI).
2. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de incompatibilidad.
2.1. Causas de incapacidad:
2.1.1. Estar impedido física y/o psíquicamente.
2.1.2. Haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación.
2.1.3. Encontrarse procesado o inculpado por delito doloso mientras no se sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.
2.1.4. Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. No podrán los jueces de paz y sus sustitutos pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades
comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz), por eso los candidatos al formular su
solicitud deberán informar sobre:
3.1. Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.
3.2. Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.
3.3. Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.
3.4. Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Torrelodones, a 26 de septiembre de 2022.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.
(03/18.698/22)
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ISSN 1989-4791