Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOCM-20221006-48)
Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid. Delegación funciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 238

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
48

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Agencia Estatal de Administración Tributaria

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la delegada especial de Madrid de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en los delegados especiales adjuntos de su ámbito territorial.
La resolución de 27 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre delegación de competencias en el ámbito de Gestión Tributaria, autoriza a los delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para delegar en los delegados especiales adjuntos, en los casos de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de Valencia, así como en
los delegados de la Agencia Tributaria para todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el ejercicio de las competencias reguladas en el
artículo 144.4 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Por su parte, la resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de competencias en el
área de recaudación, mediante modificación de 13 de enero de 2021, contiene en el apartado Cuarto.2, la autorización para que los delegados especiales puedan delegar en los delegados de la Agencia Tributaria las competencias que tienen atribuidas en el apartado Cuarto.1 respecto de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de
Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación, cualquiera que
sea su ubicación en la Delegación Especial, con excepción de la correspondiente al apartado Cuarto 1.7.h), debiendo el delegado especial proceder a su comunicación al Departamento de Recaudación con carácter previo.
La resolución de 27 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, sobre delegación de competencias en el ámbito de Recaudación, permite extender la delegación
de las competencias que los delegados especiales tienen atribuidas en el apartado Cuarto.1 a
los delegados especiales adjuntos en los casos de las Delegaciones Especiales de Andalucía,
Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de Valencia, con las mismas posibilidades y limitaciones que contiene el apartado Cuarto.2 de la resolución de 22 de enero de 2013.
En virtud de esta autorización, mediante resolución de 9 de mayo de 2022, de la delegada especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 23 de mayo de 2022, se delegaron determinadas competencias del área de Recaudación en la delegada especial adjunta
que tenía atribuidas funciones de dirección y supervisión del área de Recaudación.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme a las aprobaciones concedidas por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Primero.—Delegar, en el delegado especial adjunto al que se le atribuyen las funciones de dirección y supervisión del área de Gestión Tributaria, en relación con los obligados
tributarios encuadrados en la Dependencia Regional de Gestión, las competencias para confirmar la resolución de baja cautelar en los Registros de operadores intracomunitarios y de
exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial, así como para las denegaciones de altas en dichos registros cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 144.4 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el ámbito territorial de la Delegación Especial de Madrid. Quedan excluidos de la delegación los
acuerdos que se refieran a obligados tributarios encuadrados en la Dependencia Regional
de Inspección, en particular, en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
Segundo.—Delegar las competencias correspondientes al apartado Cuarto, números 1.1 Aplazamientos, 1.2 Enajenaciones, 1.3 Procesos concursales, 1.4 Medidas cautelares, 1.5 Tercerías, 1.6 Acciones judiciales, a excepción de las penales y 1.7 Otras

BOCM-20221006-48

Delegación Especial de Madrid