Móstoles número 1 (BOCM-20221005-67)
Ejecución 188/2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 237

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
67

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 188/2022 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancia de D. Iván Zapata Garcinuño frente a Segursa 2000, S. A., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Móstoles, a 14 de septiembre de 2022.
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. Iván
Zapata Garcinuño, frente a la demandada Segursa 2000, S. A., parte ejecutada, por un principal de 6.535,99 euros más 1.000 euros de intereses y costas calculados provisionalmente,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2850 0000-64-0188-22.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, D. Francisco Juan Sánchez Delgado.
Decreto
En Móstoles, a 14 de septiembre de 2022.
Antecedentes de hecho:
Primero.—En el presente procedimiento seguido entre D. Iván Zapata Garcinuño
como demandante/s y Segursa 2000, S. A., como demandada consta: sentencia de fecha 21
de junio de 2022 cuyo contenido se da por reproducido.
Segundo.—El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s
haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 6.535,99
euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 28 de julio de 2022.
Tercero.—Por el Juzgado Social número 2 de Móstoles se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 3 de diciembre de 2021 respecto del mismo deudor en la ETJ 191/2021.

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo.—Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la
orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten
procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 249
y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/11 así como los artículos 589 y 590 de
la LEC; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 237.

BOCM-20221005-67

Fundamentos jurídicos: