D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 237
d) El encargado seguirá siendo plenamente responsable ante el responsabledel cumplimiento de
las obligaciones que imponga al subencargado su contrato con el encargado. El encargado
notificará al responsable los incumplimientos por parte del subencargado de las obligaciones que
le atribuya dicho contrato.
e) El encargado pactará con el subencargado una cláusula de tercero beneficiario en virtud de la
cual, en caso de que el encargado desaparezcade facto, cese de existir jurídicamente o sea
insolvente, el responsable tendrá derecho a rescindir el contrato del subencargado y ordenar a
esteque suprima o devuelva los datos personales.
f) En caso de tratamiento por parte de (sub)encargados, debe especificarsetambién el objeto, la
naturaleza y la duración del tratamiento.
7.-Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal, hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otroselementos a los que haya tenido acceso
en virtud del presenteencargo, incluso después de que finalice su objeto, sin que pueda conservar
copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente
acuerdo de encargo, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la
legislación vigente. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la
información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este acuerdo de encargo de
tratamiento y también de la obligación de no hacer públicos, cedero enajenar cuantos datos conozcan.
Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del convenio.
La entidad deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que enmateria de protección
de datos sean necesarias cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en
especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa personalmente de las
infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
La empresa y su personal, durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia
de la ejecución del convenio, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de
seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
8.- Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de
forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de
seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. (Si existe una
obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria deberá quedar constancia expresa
de la naturaleza y extensión de esta obligación.)
Deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en los contratos
laborales que suscriban los trabajadores destinadosa la prestación del servicio objeto del presente
acuerdo de encargo de tratamiento.
Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a losparticipantes y colaboradores
en el proyecto y se entiende circunscrito tantoal ámbito interno de la empresa como al ámbito externo
de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales
oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
9.- Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento
de la obligación establecida en el apartado anterior.
10.- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
1.
2.
3.
4.
Acceso, rectificación, supresión y oposición.
Limitación del tratamiento.
Portabilidad de datos.
A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación,supresión y oposición,
limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la
dirección de la Coordinación de Distrito responsable. La comunicación debe hacerse de forma
inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con otrasinformaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
BOCM-20221005-18
11.- Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejerciciode los derechos de:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 237
d) El encargado seguirá siendo plenamente responsable ante el responsabledel cumplimiento de
las obligaciones que imponga al subencargado su contrato con el encargado. El encargado
notificará al responsable los incumplimientos por parte del subencargado de las obligaciones que
le atribuya dicho contrato.
e) El encargado pactará con el subencargado una cláusula de tercero beneficiario en virtud de la
cual, en caso de que el encargado desaparezcade facto, cese de existir jurídicamente o sea
insolvente, el responsable tendrá derecho a rescindir el contrato del subencargado y ordenar a
esteque suprima o devuelva los datos personales.
f) En caso de tratamiento por parte de (sub)encargados, debe especificarsetambién el objeto, la
naturaleza y la duración del tratamiento.
7.-Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal, hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otroselementos a los que haya tenido acceso
en virtud del presenteencargo, incluso después de que finalice su objeto, sin que pueda conservar
copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente
acuerdo de encargo, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la
legislación vigente. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la
información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este acuerdo de encargo de
tratamiento y también de la obligación de no hacer públicos, cedero enajenar cuantos datos conozcan.
Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del convenio.
La entidad deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que enmateria de protección
de datos sean necesarias cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en
especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa personalmente de las
infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
La empresa y su personal, durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia
de la ejecución del convenio, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de
seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
8.- Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de
forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de
seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. (Si existe una
obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria deberá quedar constancia expresa
de la naturaleza y extensión de esta obligación.)
Deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en los contratos
laborales que suscriban los trabajadores destinadosa la prestación del servicio objeto del presente
acuerdo de encargo de tratamiento.
Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a losparticipantes y colaboradores
en el proyecto y se entiende circunscrito tantoal ámbito interno de la empresa como al ámbito externo
de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales
oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
9.- Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento
de la obligación establecida en el apartado anterior.
10.- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
1.
2.
3.
4.
Acceso, rectificación, supresión y oposición.
Limitación del tratamiento.
Portabilidad de datos.
A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación,supresión y oposición,
limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la
dirección de la Coordinación de Distrito responsable. La comunicación debe hacerse de forma
inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con otrasinformaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
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11.- Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejerciciode los derechos de: