D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 140

MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 237

SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objetode este encargo, el
responsable del tratamiento la Coordinación de cada Distrito pone a disposición de TRAGSATEC,
encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:
Expedientes en formato papel y/o digitalizados relativos a Comunicaciones Previas, Declaraciones
Responsables y Licencias por Procedimiento OrdinarioAbreviado de las juntas municipales de distrito
de Madrid.
Categoría de datos personales.

• Identificativos: nombre, apellidos, DNI, NIF, firma, dirección, teléfono,correo electrónico particular.
Correspondiente a la actividad de tratamiento Gestión Urbanística Distritos.
TERCERA: DURACIÓN
La duración del presente acuerdo se corresponde con la duración del convenio(En algunos casos, en
particular, determinados casos sometidos al derecho administrativo como convenios, contratos de
gestión de servicios públicos, etc., la duración del encargo puede estar limitada por la duración
establecidapor la legislación vigente para la prestación de servicios).
Una vez finalice el período de ejecución del convenio, el encargado del tratamiento debe suprimir los
datos personales y suprimir cualquier copia queesté en su poder.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

1.- Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo
para la finalidad objeto de este encargo.En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
2.- El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones
documentadas del responsable, salvo que esté obligadoa ello en virtud del Derecho de la Unión
o de los Estados miembros que se aplique al encargado. En tal caso, el encargado informará al
responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba
por razones importantes de interés público. El responsabletambién podrá dar instrucciones ulteriores
en cualquier momento del período de tratamiento de los datos personales. Dichas instrucciones
deberán estar siempre documentadas.
El encargado informará inmediatamente al responsable si las instrucciones dadas por el responsable
infringen, a juicio del encargado, el Reglamento (UE) 2016/679, o las disposiciones aplicables del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros en materia de protección de datos.
3.- Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:

- El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por
cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso,del representante del responsable o del
encargado y del delegado de protección de datos.

internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en
el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del
RGPD, la documentación de garantías adecuadas. La obligación de realizar transferencias
internacionales teniendo en cuenta las nuevas CCT paratransferencias internacionales.

- Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas deseguridad. A modo
de ejemplo se citan las siguientes:

• Medidas de seudonimización y cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y serviciosde tratamiento.

BOCM-20221005-18

- Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
- En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización