D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 237
ANEXO V
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTOPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
TRAGSATEC y el personal a su servicio en la prestación del objeto del convenio, tal y como se
define en el artículo 4.8) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento
de datos personales por cuenta de la Coordinación de cada Distrito, responsable del tratamiento, al
cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 28, apartados 3 y 4 del Reglamento, así como de las
disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio
o que puedan estarlo durante su vigencia.
Invariabilidad del Acuerdo de Encargo de Tratamiento
a) Las partes se comprometen a no modificar las cláusulas.
b) Esto no es óbice para que las partes incluyan en un contrato más amplio las cláusulas
contractuales tipo ni para que añadan otras cláusulas o garantías adicionales siempre que no
contradigan, directa o indirectamente, las cláusulas ni perjudiquen los derechos o libertades
fundamentales de los interesados.
Interpretación
a) Cuando en las presentes cláusulas se utilizan términos definidos en el Reglamento (UE)
2016/679 se entiende que tienen el mismo significado que en el Reglamento.
b) Las cláusulas deberán leerse e interpretarse, con arreglo a las disposiciones del Reglamento
(UE) 2016/679.
c) No se podrán realizar interpretaciones de las cláusulas que entren en conflicto con los derechos
y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 o que perjudiquen los derechos o
libertades fundamentales de losinteresados.
Jerarquía
En caso de contradicción entre las cláusulas y las disposiciones de acuerdos conexos entre las
partes que estuvieren en vigor en el momento en que se pactare o comenzare a aplicarse este
acuerdo de encargo, prevalecerán las presentes cláusulas.
Las partes deberán poder demostrar el cumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo de
encargo de tratamiento.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad TRAGSATEC, encargada del tratamiento,
para tratar por cuenta de la Coordinación de cadaDistrito, responsable del tratamiento, los datos de
carácter personal necesarios para prestar el servicio de apoyo en la tramitación municipal de los
expedientes de control urbanístico pendientes de resolución.
¾
De los expedientes acumulados un significativo grupo está conformado por expedientes en
papel; por lo que, para facilitar su operatividad y usabilidad, sería adecuado, en un primer
momento, proceder a su conversión a expedientes en formato electrónico; lo que implica que se
debería abordar su digitalización, para que se pueda, de forma ordenada, ir agregando cuantos
informes, notificaciones y demásdiligencias deban integrarlos.
Para la digitalización de los expedientes se seguirá el Protocolo de digitalización segura del
Ayuntamiento de Madrid.
Así mismo, el procedimiento de trabajo para llevar a cabo dicha digitalización segura se llevará
a cabo por personal de TRAGSATEC, con arreglo a las especificaciones para la digitalización
de documentación de expedientes relativos a Comunicaciones Previas, Declaraciones
BOCM-20221005-18
Los servicios que el Ayuntamiento de Madrid podrá, en su caso, requerir a TRAGSATEC, estarán
relacionados con las siguientes materias:
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 237
ANEXO V
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTOPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
TRAGSATEC y el personal a su servicio en la prestación del objeto del convenio, tal y como se
define en el artículo 4.8) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento
de datos personales por cuenta de la Coordinación de cada Distrito, responsable del tratamiento, al
cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 28, apartados 3 y 4 del Reglamento, así como de las
disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio
o que puedan estarlo durante su vigencia.
Invariabilidad del Acuerdo de Encargo de Tratamiento
a) Las partes se comprometen a no modificar las cláusulas.
b) Esto no es óbice para que las partes incluyan en un contrato más amplio las cláusulas
contractuales tipo ni para que añadan otras cláusulas o garantías adicionales siempre que no
contradigan, directa o indirectamente, las cláusulas ni perjudiquen los derechos o libertades
fundamentales de los interesados.
Interpretación
a) Cuando en las presentes cláusulas se utilizan términos definidos en el Reglamento (UE)
2016/679 se entiende que tienen el mismo significado que en el Reglamento.
b) Las cláusulas deberán leerse e interpretarse, con arreglo a las disposiciones del Reglamento
(UE) 2016/679.
c) No se podrán realizar interpretaciones de las cláusulas que entren en conflicto con los derechos
y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 o que perjudiquen los derechos o
libertades fundamentales de losinteresados.
Jerarquía
En caso de contradicción entre las cláusulas y las disposiciones de acuerdos conexos entre las
partes que estuvieren en vigor en el momento en que se pactare o comenzare a aplicarse este
acuerdo de encargo, prevalecerán las presentes cláusulas.
Las partes deberán poder demostrar el cumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo de
encargo de tratamiento.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad TRAGSATEC, encargada del tratamiento,
para tratar por cuenta de la Coordinación de cadaDistrito, responsable del tratamiento, los datos de
carácter personal necesarios para prestar el servicio de apoyo en la tramitación municipal de los
expedientes de control urbanístico pendientes de resolución.
¾
De los expedientes acumulados un significativo grupo está conformado por expedientes en
papel; por lo que, para facilitar su operatividad y usabilidad, sería adecuado, en un primer
momento, proceder a su conversión a expedientes en formato electrónico; lo que implica que se
debería abordar su digitalización, para que se pueda, de forma ordenada, ir agregando cuantos
informes, notificaciones y demásdiligencias deban integrarlos.
Para la digitalización de los expedientes se seguirá el Protocolo de digitalización segura del
Ayuntamiento de Madrid.
Así mismo, el procedimiento de trabajo para llevar a cabo dicha digitalización segura se llevará
a cabo por personal de TRAGSATEC, con arreglo a las especificaciones para la digitalización
de documentación de expedientes relativos a Comunicaciones Previas, Declaraciones
BOCM-20221005-18
Los servicios que el Ayuntamiento de Madrid podrá, en su caso, requerir a TRAGSATEC, estarán
relacionados con las siguientes materias: