D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022

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ANEXO III
ESPECIFICACIONES PARA LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓNDE EXPEDIENTES
RELATIVOS A COMUNICACIONES PREVIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES
Y PROCEDIMIENTOS ORDINARIOSABREVIADOS DE LAS JUNTAS MUNICIPALES
DE DISTRITO DE MADRID
El procedimiento de trabajo para llevar a cabo la digitalización segura se realizará por personal de
TRAGSATEC, con arreglo a las especificaciones para la digitalización de documentación de
expedientes relativos a Comunicaciones Previas, Declaraciones Responsables y Licencias por
Procedimiento OrdinarioAbreviado de las Juntas Municipales de Distrito de Madrid, y con especial
atención al compromiso de confidencialidad de la información, que se recogea continuación:
Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza del presente convenio, la empresa está
obligada a mantener dicha información confidencial en estricta reserva, así como está obligada a no
revelar ningún dato confidencial a ninguna otra parte, relacionada o no con este contrato, sin el
consentimiento previo escrito del divulgador.
A estos efectos, se considera “Información Confidencial”, toda aquella información, sin limitación
alguna, a la que pueda tener acceso o reciba la empresa como consecuencia y dentro del proceso
de suscripción y ejecucióndel objeto del presente documento, así como aquella documentación que
pueda ser recibida con posterioridad al mismo.
Igualmente, es considerada como “Información Confidencial” toda la información técnica, comercial,
industrial, económico-financiera, empresarialy cualquier otro tipo de secreto empresarial que sea
suministrada o reveladay que no pueda razonablemente considerarse de dominio público, cualquiera
que sea la forma o medio en que hubiere sido suministrada.
Por ello, toda o parte de la información suministrada, como papeles, libros, cuentas, grabaciones,
listas de clientes y/o socios, procedimientos, documentos de todo tipo o tecnología, con
independencia del soporte que la contuviera, tendrá la clasificación de secreta, confidencial o
restringida.
La Información Confidencial será empleada por parte de la empresa adjudicataria para la finalidad
prevista en el objeto del presente convenio.
De igual forma, la empresa está obligada a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para
mantener como confidencial la “Información Confidencial” que pueda ser suministrada. De esta
forma, la empresa asume la obligación de trasladar a terceros con los que se contrate, las directrices
e instrucciones que considere oportunas y convenientes a los efectos de mantener el secreto,
confidencial, o restringido de la información y documentación recibida.

BOCM-20221005-18

La empresa únicamente podrá revelar la Información Confidencial si esto fuese exigido de
conformidad con obligaciones previstas por la legislación aplicable (solicitud de documentos o
información por parte de organismos públicos, judiciales o administrativos…), siempre que, en la
medida en que sea factible, la empresa: (i) lo notifique en el momento en que tenga conocimiento de
dicha solicitud al divulgador; y (ii) consulte antes de revelar la información, sobre la forma, el
momento, la naturaleza y el propósito propuestos para la revelación.